3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/3

b) Disponer de certificado de firma electrónica expedido por cualquiera de los
prestadores de servicios de certificados reconocidos por la Junta de Andalucía en los
términos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Disponer de una dirección segura en el Sistema de Notificación Notific@.
d) No haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
e) No haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante
resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de
Economía Circular de Andalucía, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
u otro tipo de ayudas en materia de medio ambiente hasta haber cumplido con la misma
y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación o indemnización pertinente.
3. En el caso de las entidades locales, para su adhesión como entidad colaboradora
su condición quedará acreditada con el NIF identificado en la solicitud de colaboración,
y en el caso del resto de solicitantes, el carácter de entidad sin ánimo de lucro o entidad
perteneciente al tercer sector de acción social se configura como condición para la
selección como entidad colaboradora. En ambos casos, las entidades solicitantes
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior en los términos
previstos en esta convocatoria.
Tercero. Formularios y modelo de convenio de colaboración.
Se aprueba y se incorpora como Anexo I de esta convocatoria el formulario de solicitud
de colaboración. Entre los datos a cumplimentar en los formularios se consignarán los
correspondientes al domicilio, correo electrónico y teléfono móvil de la entidad o persona
solicitante, y ello con objeto poder llevar a efecto las actuaciones de comprobación o
seguimiento por parte del órgano concedente en relación con la actuación incentivada,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios.
Asimismo, se aprueba y se incorpora como Anexo II el modelo de convenio de
colaboración con el que se pone fin al procedimiento de adhesión previsto en esta
convocatoria.

Quinto. Procedimiento para solicitar la condición de entidad colaboradora.
1. Para la solicitud de colaboración se utilizará el formulario que se aprueba con la
presente convocatoria dirigido a la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la
Energía, que se cumplimentará y tramitará exclusivamente por medios electrónicos a
través del tramitador electrónico de la Agencia Andaluza de la Energía al que se accederá
mediante el siguiente enlace:
https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/EmpresasGenWeb/
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
artículos 83 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. La identidad de la persona firmante y su facultad de representación de la entidad
solicitante quedará acreditada mediante la firma de la solicitud de colaboración a través
del certificado de firma electrónica correspondiente a la entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324096

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes de colaboración.
El plazo de presentación de las solicitudes de colaboración comenzará a las 9:00
horas del día 23 de septiembre de 2025, y permanecerá abierto hasta que se declare
su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de
la Energía o hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes de los incentivos
incluidos en el ámbito de actuación de las entidades colaboradoras.