3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/4

3. En el caso de los solicitantes que sean entidades locales aportarán junto a la
solicitud de colaboración el Acuerdo del Pleno por el que asumen las condiciones y
obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas en las bases reguladoras, en
esta convocatoria y en el convenio de colaboración. Dicho Acuerdo del Pleno deberá
indicar si se opta o no por actuar como mandataria en la entrega de los anticipos de los
incentivos concedidos por la Agencia Andaluza de la Energía a las personas beneficiarias
de estos para el pago de las facturas correspondientes a las actuaciones incentivadas,
así como la delegación expresa para la firma del convenio de colaboración a través del
certificado de firma electrónica correspondiente a la entidad. El modelo del convenio se
incorpora como Anexo II de la presente convocatoria.
4. En el caso de solicitantes que sean entidades sin ánimo de lucro o pertenecientes
al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, para
acreditar dicha condición aportarán junto con la solicitud de colaboración los siguientes
documentos:
a) Escritura pública, acta constituyente o acta fundacional de la persona jurídica en la
que se definan los fines para los que se crea.
b) Certificado de inscripción en el registro que corresponda en función a la figura
jurídica bajo la cual se encuentre constituida.
c) En el caso de las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de lo
anterior, documento acreditativo del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
i. La adaptación de los estatutos de la fundación y su presentación en el Registro
de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición
transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
ii. La presentación de las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello
conforme establece el artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
5. Para la comprobación de los requisitos previstos en el apartado 8.b) del Cuadro
Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025 se podrán habilitar las consultas electrónicas
y actuaciones automatizadas que sustituyan a la aportación de documentos por parte las
entidades solicitantes que correspondan, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y en el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6. Las entidades solicitantes podrán optar en la solicitud de colaboración por
actuar como mandatarias en la entrega de los anticipos de los incentivos concedidos
por la Agencia Andaluza de la Energía a las personas beneficiarias para el pago de las
facturas correspondientes a las actuaciones incentivadas. La entrega de los anticipos a
las personas beneficiarias se realizará en los términos previstos en esta convocatoria,
contemplándose dicha obligación en el convenio de colaboración para el caso de que se
haya ejercido dicha opción.
7. Cuando la solicitud de colaboración no estuviese correctamente cumplimentada,
se notificará telemáticamente a la entidad colaboradora el requerimiento para que la
subsane en el plazo máximo de diez días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que será dictada de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En los casos en que la entidad solicitante no cumpliera con requisitos exigidos
para obtener la condición de entidad colaboradora, se desestimará la solicitud de
colaboración, dictándose la correspondiente resolución con expresión de los motivos
de dicha desestimación. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en
cualquier dato, manifestación o documento determinará, igualmente, la desestimación de
la solicitud de colaboración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324096

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía