3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/2
sus consumidores asociados tenga dicha condición; todo ello al amparo de lo previsto en
el artículo 29.1.c) de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Así, las entidades colaboradoras actuarán, en todo caso, como representantes de
las personas beneficiarias en la solicitud y tramitación de los incentivos, así como en
su justificación ante la Agencia Andaluza de la Energía y opcionalmente, podrán actuar
como mandatarias en la entrega de los anticipos de los incentivos concedidos a las
personas beneficiarias de estos.
La solicitud de colaboración se tramitará utilizando exclusivamente medios
electrónicos, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y por razón de la naturaleza de las entidades solicitantes que
intervienen en el procedimiento, que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los
medios electrónicos necesarios.
A la vista de lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
primera, y en la disposición final primera de la Orden de 24 de abril de 2025, y con
base en las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de
septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y en el artículo 5.1.q) del
Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con
el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
RESU ELV E
Segundo. Requisitos de las entidades colaboradoras.
1. Podrán intervenir como entidades colaboradoras de la Agencia Andaluza de la
Energía para el ámbito de actuación descrito en resuelve primero, las entidades locales
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las entidades sin ánimo de lucro y
las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen de la Orden
de 24 de abril de 2025, las entidades que soliciten adherirse como entidad colaboradora de
la Agencia Andaluza de la Energía deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que no concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 3.3 de las bases
reguladoras tipo de concurrencia no competitiva aprobadas por la Orden de 20 de
diciembre de 2019. Quedan exoneradas de la acreditación de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como
de la acreditación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de
Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324096
Primero. Ámbito de actuación de las entidades colaboradoras.
Las entidades colaboradoras intervendrán en las actuaciones tipo 4.1 y 4.2 del
«Programa 4. Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de
la energía en Andalucía, en los casos en que los solicitantes sean personas físicas que
no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y
tengan la condición de consumidores vulnerables severos o consumidores en riesgo de
exclusión social que sean beneficiarios del bono social eléctrico conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable severo, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/2
sus consumidores asociados tenga dicha condición; todo ello al amparo de lo previsto en
el artículo 29.1.c) de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Así, las entidades colaboradoras actuarán, en todo caso, como representantes de
las personas beneficiarias en la solicitud y tramitación de los incentivos, así como en
su justificación ante la Agencia Andaluza de la Energía y opcionalmente, podrán actuar
como mandatarias en la entrega de los anticipos de los incentivos concedidos a las
personas beneficiarias de estos.
La solicitud de colaboración se tramitará utilizando exclusivamente medios
electrónicos, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y por razón de la naturaleza de las entidades solicitantes que
intervienen en el procedimiento, que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los
medios electrónicos necesarios.
A la vista de lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
primera, y en la disposición final primera de la Orden de 24 de abril de 2025, y con
base en las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de
septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y en el artículo 5.1.q) del
Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con
el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
RESU ELV E
Segundo. Requisitos de las entidades colaboradoras.
1. Podrán intervenir como entidades colaboradoras de la Agencia Andaluza de la
Energía para el ámbito de actuación descrito en resuelve primero, las entidades locales
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las entidades sin ánimo de lucro y
las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen de la Orden
de 24 de abril de 2025, las entidades que soliciten adherirse como entidad colaboradora de
la Agencia Andaluza de la Energía deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que no concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 3.3 de las bases
reguladoras tipo de concurrencia no competitiva aprobadas por la Orden de 20 de
diciembre de 2019. Quedan exoneradas de la acreditación de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como
de la acreditación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de
Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Primero. Ámbito de actuación de las entidades colaboradoras.
Las entidades colaboradoras intervendrán en las actuaciones tipo 4.1 y 4.2 del
«Programa 4. Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de
la energía en Andalucía, en los casos en que los solicitantes sean personas físicas que
no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y
tengan la condición de consumidores vulnerables severos o consumidores en riesgo de
exclusión social que sean beneficiarios del bono social eléctrico conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable severo, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica.