3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Mediante la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía
y Minas (BOJA núm. 81, de 30 de abril) se aprobaron las bases reguladoras para la
concesión de los incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía. Estas bases
reguladoras contemplan cuatro programas de actuación, entre los cuales se incluye el
denominado Programa 4 «Hogares Vulnerables», que está formado por dos tipologías de
actuaciones «Tipo 4.1. Rehabilitación energética de viviendas» y «Tipo 4.2. Autoconsumo
fotovoltaico con y sin almacenamiento». El apartado 8 de su Cuadro Resumen prevé la
participación de entidades colaboradoras en el referido programa en los casos en que
los solicitantes que sean personas físicas que no ejerzan actividad económica por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y que tengan la condición de consumidores
vulnerables severos o consumidores en riesgo de exclusión social que sean beneficiarios
del bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras
medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
El programa «Hogares vulnerables» tiene como objetivo actuar en los consumidores
vulnerables, para dotar a sus viviendas de una mejor calificación energética e
incorporación de sistemas de autoconsumo eléctrico con o sin almacenamiento,
propiciando así una reducción de la factura energética y garantizando el consumo de
energía, a la vez que se incrementa el confort térmico en las viviendas.
En el ámbito del citado programa, se establece que podrán intervenir como entidades
colaboradoras, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las
entidades del sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector de acción social
previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, en los
términos previstos en las bases reguladoras, en la presente convocatoria y en el convenio
de colaboración cuyo modelo se incorpora como anexo a la convocatoria.
La referida colaboración tiene como objeto la consecución del máximo impacto
sobre los colectivos vulnerables severos y en riesgo de exclusión social, dado el amplio
conocimiento que tanto las entidades locales como las entidades sin ánimo de lucro y las
entidades pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9
de octubre, tienen de la realidad socioeconómica de sus municipios, lo que, unido a la
distribución territorial de las mismas, permitirá difundir las posibilidades de rehabilitación
energética y la incorporación de energías solar fotovoltaica en autoconsumo en las
viviendas a las personas con más riesgo de sufrir la pobreza energética.
Por otra parte, con el fin de facilitar la realización de las inversiones necesarias para la
ejecución de las referidas actuaciones tipo 4.1 y 4.2 de mejora energética de los hogares
de personas beneficiarias de los incentivos que tengan la condición de consumidores
vulnerables severos o consumidores en riesgo de exclusión social, el apartado 23.a)
del Cuadro Resumen de las bases reguladoras contempla la posibilidad de efectuar el
pago anticipado del 100% del importe del incentivo a las personas beneficiarias que
tengan la condición de consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social
según la normativa reguladora del bono social eléctrico, incluidas, para el caso de la
actuación 4.2.2, las comunidades ciudadanas de energía en las que al menos la mitad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la
que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del
Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el
uso eficiente de la energía en Andalucía.