3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/28
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que
tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su
tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación
se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por
cuenta de la parte encargada del tratamiento, siendo deber de la parte encargada del
tratamiento instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto
de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y
por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad
correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a
disposición de la parte responsable del tratamiento dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales
de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del
Tratamiento, no comunicar, ceder ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera
para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en los supuestos previstos en el
Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y comunicar a la
parte responsable del tratamiento, a través del tramitador electrónico de la adhesión de
entidades colaboradoras, si está o no obligada a realizar dicho nombramiento conforme
a la citada normativa. En el caso de que esté obligada, o bien haya optado por realizar
voluntariamente dicha designación, debe comunicar, asimismo, la identidad y datos de
contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por la parte encargada del tratamiento
como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes
del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del
tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizadas la actuaciones objeto del presente convenio, se compromete,
según corresponda y se instruya en este anexo, a devolver o destruir (i) los Datos
Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por la parte
encargada del tratamiento por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos
en que cualquiera de estos datos consten, ajustándose en materia de conservación a
lo dispuesto en el apartado 22.b).2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril
de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE)
núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021; y a lo
que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación.
La persona encargada del tratamiento podrá conservar una copia de los datos
durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con la persona
Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán
bloqueados y por el tiempo mínimo que establezcan los plazos de prescripción legal
aplicables, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, salvo que
se permita o requiera por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública,
procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable o por norma de
derecho comunitario su conservación.
j) Según corresponda y se indique en este anexo, a llevar a cabo el tratamiento de los
Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y
en las ubicaciones que en este anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el
control de la parte responsable del tratamiento o bajo el control directo o indirecto de la parte
encargada del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito
por el mismo, según se establezca en el anexo en su caso, y únicamente por las personas
usuarias o perfiles de personas usuarias asignados a la ejecución del objeto de este convenio.
k) Salvo que se indique otra cosa en este anexo o se instruya así expresamente
por la parte responsable del tratamiento, a tratar los Datos Personales dentro del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324096
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10498/28
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que
tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su
tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación
se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por
cuenta de la parte encargada del tratamiento, siendo deber de la parte encargada del
tratamiento instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto
de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y
por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad
correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a
disposición de la parte responsable del tratamiento dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales
de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del
Tratamiento, no comunicar, ceder ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera
para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en los supuestos previstos en el
Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y comunicar a la
parte responsable del tratamiento, a través del tramitador electrónico de la adhesión de
entidades colaboradoras, si está o no obligada a realizar dicho nombramiento conforme
a la citada normativa. En el caso de que esté obligada, o bien haya optado por realizar
voluntariamente dicha designación, debe comunicar, asimismo, la identidad y datos de
contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por la parte encargada del tratamiento
como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes
del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del
tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizadas la actuaciones objeto del presente convenio, se compromete,
según corresponda y se instruya en este anexo, a devolver o destruir (i) los Datos
Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por la parte
encargada del tratamiento por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos
en que cualquiera de estos datos consten, ajustándose en materia de conservación a
lo dispuesto en el apartado 22.b).2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril
de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE)
núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021; y a lo
que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación.
La persona encargada del tratamiento podrá conservar una copia de los datos
durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con la persona
Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán
bloqueados y por el tiempo mínimo que establezcan los plazos de prescripción legal
aplicables, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, salvo que
se permita o requiera por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública,
procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable o por norma de
derecho comunitario su conservación.
j) Según corresponda y se indique en este anexo, a llevar a cabo el tratamiento de los
Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y
en las ubicaciones que en este anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el
control de la parte responsable del tratamiento o bajo el control directo o indirecto de la parte
encargada del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito
por el mismo, según se establezca en el anexo en su caso, y únicamente por las personas
usuarias o perfiles de personas usuarias asignados a la ejecución del objeto de este convenio.
k) Salvo que se indique otra cosa en este anexo o se instruya así expresamente
por la parte responsable del tratamiento, a tratar los Datos Personales dentro del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324096
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía