3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/27

II. Obligaciones de la persona encargada de tratamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, la parte encargada del
tratamiento se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los Datos Personales conforme a lo estipulado en el presente convenio o demás
documentos asociados aplicables a la ejecución del convenio, salvo que esté obligado a ello
en virtud del Derecho de la Unión o nacional que se aplique a la persona encargada; en tal
caso, la persona encargada informará a la persona responsable de esa exigencia legal previa
al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
La documentación se conservará conforme a lo dispuesto en el apartado 22.b).2.º
del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025 que establece un plazo de
cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el
último pago a la persona o entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el
artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de junio de 2021.
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución
del objeto del presente convenio.
c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el
contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas
técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la
confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección
del nivel de riesgo y seguridad detalladas en este anexo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324096

De este modo la entidad colaboradora indicada anteriormente adquiere la condición
de persona encargada del tratamiento, lo que le obliga al cumplimiento del Reglamento
General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del
Parlamento Europeo y del Consejo, en adelante RGPD) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como este Anexo,
relativo al Tratamiento de Datos Personales, constituyen el acuerdo de encargo de
tratamiento entre la parte responsable del tratamiento y la parte encargada del tratamiento
a que hace referencia el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí
se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente convenio y
tendrán la misma duración que la prestación objeto de este convenio, prorrogándose en
su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del convenio, el deber
de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas
en la ejecución del convenio.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del convenio resultara necesario
en algún momento la modificación de lo estipulado en este anexo, cualquiera de las
partes lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que
se llegara a un acuerdo, se emitiría un anexo actualizado, de modo que el mismo siempre
recoja fielmente el detalle del tratamiento, todo ello sin perjuicio de la modificación o
adenda al Convenio que procediera, o de la resolución que hubiera que dictarse.
La parte encargada del tratamiento deberá respetar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del convenio, pudiendo
poner en conocimiento de terceros aquella información que le autorice expresamente la
Agencia Andaluza de la Energía, a los exclusivos efectos de ejecución del encargo. Este
compromiso debe trasladarse a los miembros de su organización y se mantendrá tras
la terminación de la ejecución del convenio o de su desvinculación. No podrá transferir
información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento
expreso de la parte responsable del tratamiento, siendo en todo caso necesario que se
trasladen las presentes pautas de confidencialidad a los precitados terceros.