3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/26

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán
solventarse de mutuo acuerdo/acuerdo unánime. Si no se pudiera alcanzar dicho
acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos
competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimonovena. Órgano competente para el seguimiento.
El órgano competente para el seguimiento del presente convenio será la unidad
organizativa de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga como misión la coordinación
de las actuaciones para facilitar el acceso a la financiación de los proyectos y actuaciones
energéticas, la cual realizará las correspondientes actuaciones de seguimiento con
la periodicidad que se determine en función del estado de la solicitudes y el grado
de ejecución de las actuaciones del Programa 4 «Hogares Vulnerables» en las que
intervienen como colaboradoras.
Vigésima. Datos de carácter personal.
Con carácter general será de aplicación lo dispuesto en la Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes
en materia de datos personales.
Las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter
personal, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose
a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la
seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración,
tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Sin perjuicio de lo anterior, para el cumplimiento del objeto de este convenio, la entidad
colaboradora tendrá la condición de encargado del tratamiento de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28 del Reglamento general de protección de datos y deberá tratar
los datos personales de los cuales la Agencia Andaluza de la Energía es responsable de
la manera que se especifica en el anexo al presente convenio.
POR LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA
La Directora Gerente

POR LA ENTIDAD COLABORADORA
La persona representante de la entidad

ANEXO I
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES RELATIVO AL CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA Y LA
ENTIDAD COLABORADORA QUE SE CITA A CONTINUACIÓN PARA LA GESTIÓN
DE LOS INCENTIVOS ACOGIDOS AL PROGRAMA 4 «HOGARES VULNERABLES»
DE LA ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2025.

I. Aspectos generales.
La entidad colaboradora indicada ha suscrito con la Agencia Andaluza de la Energía
el convenio que se identifica en el encabezamiento del presente anexo el cual exige para
su ejecución que dicha entidad efectúe tratamiento de datos personales de los cuales la
Agencia Andaluza de la Energía tiene la condición de responsable del tratamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Entidad Colaboradora: ………………