3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/25
Decimocuarta. La entidad colaboradora acepta el alcance de la representación
de la persona beneficiaria del incentivo que se detalla en las anteriores estipulaciones
del presente convenio de colaboración y las concordantes que se establezcan en la
correspondiente convocatoria de los incentivos.
Decimoquinta. El presente convenio queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6
de dicha ley, sometiéndose a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de subvenciones y al Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, así como a las bases reguladoras de los incentivos y las bases
reguladoras tipo de concurrencia no competitiva que forman parte integrante de las
mismas, a la convocatoria de adhesión de entidades colaboradoras y a la correspondiente
convocatoria de los incentivos, así como a la normativa de aplicación en materia de
fondos europeos. Las anteriores disposiciones serán de aplicación en lo no previsto en
este convenio y para interpretar las cuestiones derivadas del mismo.
Decimosexta. Procederá la modificación del presente convenio en cualquier caso
para adaptarse a los cambios normativos que puedan producirse, así como a los que se
incorporen a las bases reguladoras o a las correspondientes convocatorias, lo que será
comunicado por la Agencia Andaluza de la Energía.
Decimoctava. El presente convenio quedará automáticamente resuelto por renuncia
voluntaria de la entidad colaboradora, así como por la modificación de los datos o la
naturaleza de la entidad y las condiciones tenidos en cuenta para su adhesión/selección
como entidad colaboradora.
Asimismo, constituirá causa de resolución del convenio:
a) La finalización del plazo de vigencia.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la entidad
colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de subvenciones sobre la
pérdida de la condición de entidad colaboradora y de asumir las consecuencias que se
deriven para las personas beneficiarias de los procedimientos de incentivos en los que
intervengan. En este caso, se remitirá un requerimiento para que la entidad colaboradora
cumpla en un plazo no superior a 15 días hábiles con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Si al vencimiento del plazo indicado en el requerimiento,
la parte incumplidora persistiera en el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes y a las personas beneficiarias a las que representase la entidad
colaboradora, con indicación de los efectos de la resolución del convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes determinarán de común
acuerdo la forma y el plazo para el completo cumplimiento de los compromisos u
obligaciones que hubiesen contraído al tiempo de quedar extinguido el convenio, a
propuesta del órgano encargado del seguimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324096
Decimoséptima. La vigencia del presente convenio de colaboración se extenderá
desde la fecha notificación del convenio de colaboración suscrito por ambas partes, hasta
la finalización de la vigencia de la convocatoria de incentivos de las actuaciones tipo 4.1 y
4.2, sin que la duración total del convenio, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de seis
años. El convenio quedará automáticamente prorrogado hasta el citado plazo máximo si
no ha sido resuelto antes por alguna de las causas previstas en el mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/25
Decimocuarta. La entidad colaboradora acepta el alcance de la representación
de la persona beneficiaria del incentivo que se detalla en las anteriores estipulaciones
del presente convenio de colaboración y las concordantes que se establezcan en la
correspondiente convocatoria de los incentivos.
Decimoquinta. El presente convenio queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6
de dicha ley, sometiéndose a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de subvenciones y al Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, así como a las bases reguladoras de los incentivos y las bases
reguladoras tipo de concurrencia no competitiva que forman parte integrante de las
mismas, a la convocatoria de adhesión de entidades colaboradoras y a la correspondiente
convocatoria de los incentivos, así como a la normativa de aplicación en materia de
fondos europeos. Las anteriores disposiciones serán de aplicación en lo no previsto en
este convenio y para interpretar las cuestiones derivadas del mismo.
Decimosexta. Procederá la modificación del presente convenio en cualquier caso
para adaptarse a los cambios normativos que puedan producirse, así como a los que se
incorporen a las bases reguladoras o a las correspondientes convocatorias, lo que será
comunicado por la Agencia Andaluza de la Energía.
Decimoctava. El presente convenio quedará automáticamente resuelto por renuncia
voluntaria de la entidad colaboradora, así como por la modificación de los datos o la
naturaleza de la entidad y las condiciones tenidos en cuenta para su adhesión/selección
como entidad colaboradora.
Asimismo, constituirá causa de resolución del convenio:
a) La finalización del plazo de vigencia.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la entidad
colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de subvenciones sobre la
pérdida de la condición de entidad colaboradora y de asumir las consecuencias que se
deriven para las personas beneficiarias de los procedimientos de incentivos en los que
intervengan. En este caso, se remitirá un requerimiento para que la entidad colaboradora
cumpla en un plazo no superior a 15 días hábiles con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Si al vencimiento del plazo indicado en el requerimiento,
la parte incumplidora persistiera en el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes y a las personas beneficiarias a las que representase la entidad
colaboradora, con indicación de los efectos de la resolución del convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes determinarán de común
acuerdo la forma y el plazo para el completo cumplimiento de los compromisos u
obligaciones que hubiesen contraído al tiempo de quedar extinguido el convenio, a
propuesta del órgano encargado del seguimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324096
Decimoséptima. La vigencia del presente convenio de colaboración se extenderá
desde la fecha notificación del convenio de colaboración suscrito por ambas partes, hasta
la finalización de la vigencia de la convocatoria de incentivos de las actuaciones tipo 4.1 y
4.2, sin que la duración total del convenio, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de seis
años. El convenio quedará automáticamente prorrogado hasta el citado plazo máximo si
no ha sido resuelto antes por alguna de las causas previstas en el mismo.