3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/24
proporcionar la información al respecto que se les solicite por parte de la Agencia Andaluza
de la Energía o los organismos competentes en materia de control, así como las que se
establezcan en las instrucciones, planes y procedimientos que se desarrollen en materia de
medidas antifraude aplicables a los fondos FEDER en el ámbito de la Junta de Andalucía.
Las referidas declaraciones serán presentadas por la entidad colaboradora, a través del
tramitador electrónico de los incentivos habilitado por la Agencia Andaluza de la Energía,
junto con la justificación de los incentivos de las personas beneficiarias a las que represente.
En el caso de que concurriera alguna circunstancia que determine la existencia de un
conflicto de intereses, será comunicada de forma inmediata a la Agencia Andaluza de la
Energía, con el fin de que se adopten las medidas que procedan.
Octava. La condición de entidad colaboradora de la Agencia Andaluza de la Energía se
obtendrá con la notificación a esta del convenio de colaboración suscrito por ambas partes,
que quedará así formalizado, por lo que la entidad solicitante no estará autorizada a actuar
como entidad colaboradora ni a realizar ninguna publicidad de los incentivos hasta tanto se
produzca dicha notificación, debiendo ajustarse a partir de dicha fecha a lo dispuesto en las
bases reguladoras y en la convocatoria de adhesión de las entidades colaboradoras.
El listado de entidades colaboradoras se publicará en la página web de la Agencia
Andaluza de la Energía, en la dirección electrónica
https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es
Los datos contenidos en dicho listado podrán ser utilizados para informar a las personas
beneficiarias sobre las condiciones de los incentivos y en particular, las referidas a
informar sobre las actuaciones incentivables, módulos para el cálculo de los incentivos,
procedimiento de tramitación, localización de las entidades colaboradoras y resultados
estadísticos de las actuaciones gestionadas por las citadas entidades colaboradoras.
Novena. No se percibirá compensación económica por las actuaciones realizadas
como entidad colaboradora en la gestión de los incentivos acogidos a la Orden de 24 de
abril de 2025.
Décima. La entidad colaboradora no podrá obtener incentivos como beneficiaria para
actuaciones emplazadas en el mismo domicilio en el que exista una solicitud de incentivo
por parte de la persona solicitante de incentivos acogidos al Programa 4 «Hogares
Vulnerables» a la que represente como entidad colaboradora.
Decimoprimera. No se considera preciso el establecimiento de medidas de garantía a
favor del órgano concedente.
Decimotercera. La entidad colaboradora deberá colaborar en la restitución de
los incentivos otorgados en los supuestos en que concurra causa de reintegro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden de 20 de diciembre de 2019,
en el apartado 26 del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, así como en
el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, informando a las personas beneficiarias de la obligación de reintegrar y así
como la forma de hacerlo.
Asimismo, la entidad colaboradora deberá reintegrar los fondos cuando haya incurrido
en alguna de las causas de reintegro previstas en la citada normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324096
Decimosegunda. A las entidades colaboradoras les será de aplicación el régimen de
infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el apartado 27 del Cuadro Resumen de la Orden de 24
de abril de 2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/24
proporcionar la información al respecto que se les solicite por parte de la Agencia Andaluza
de la Energía o los organismos competentes en materia de control, así como las que se
establezcan en las instrucciones, planes y procedimientos que se desarrollen en materia de
medidas antifraude aplicables a los fondos FEDER en el ámbito de la Junta de Andalucía.
Las referidas declaraciones serán presentadas por la entidad colaboradora, a través del
tramitador electrónico de los incentivos habilitado por la Agencia Andaluza de la Energía,
junto con la justificación de los incentivos de las personas beneficiarias a las que represente.
En el caso de que concurriera alguna circunstancia que determine la existencia de un
conflicto de intereses, será comunicada de forma inmediata a la Agencia Andaluza de la
Energía, con el fin de que se adopten las medidas que procedan.
Octava. La condición de entidad colaboradora de la Agencia Andaluza de la Energía se
obtendrá con la notificación a esta del convenio de colaboración suscrito por ambas partes,
que quedará así formalizado, por lo que la entidad solicitante no estará autorizada a actuar
como entidad colaboradora ni a realizar ninguna publicidad de los incentivos hasta tanto se
produzca dicha notificación, debiendo ajustarse a partir de dicha fecha a lo dispuesto en las
bases reguladoras y en la convocatoria de adhesión de las entidades colaboradoras.
El listado de entidades colaboradoras se publicará en la página web de la Agencia
Andaluza de la Energía, en la dirección electrónica
https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es
Los datos contenidos en dicho listado podrán ser utilizados para informar a las personas
beneficiarias sobre las condiciones de los incentivos y en particular, las referidas a
informar sobre las actuaciones incentivables, módulos para el cálculo de los incentivos,
procedimiento de tramitación, localización de las entidades colaboradoras y resultados
estadísticos de las actuaciones gestionadas por las citadas entidades colaboradoras.
Novena. No se percibirá compensación económica por las actuaciones realizadas
como entidad colaboradora en la gestión de los incentivos acogidos a la Orden de 24 de
abril de 2025.
Décima. La entidad colaboradora no podrá obtener incentivos como beneficiaria para
actuaciones emplazadas en el mismo domicilio en el que exista una solicitud de incentivo
por parte de la persona solicitante de incentivos acogidos al Programa 4 «Hogares
Vulnerables» a la que represente como entidad colaboradora.
Decimoprimera. No se considera preciso el establecimiento de medidas de garantía a
favor del órgano concedente.
Decimotercera. La entidad colaboradora deberá colaborar en la restitución de
los incentivos otorgados en los supuestos en que concurra causa de reintegro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden de 20 de diciembre de 2019,
en el apartado 26 del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, así como en
el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, informando a las personas beneficiarias de la obligación de reintegrar y así
como la forma de hacerlo.
Asimismo, la entidad colaboradora deberá reintegrar los fondos cuando haya incurrido
en alguna de las causas de reintegro previstas en la citada normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324096
Decimosegunda. A las entidades colaboradoras les será de aplicación el régimen de
infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el apartado 27 del Cuadro Resumen de la Orden de 24
de abril de 2025.