3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/23

Séptima. La entidad colaboradora no podrá estar afectada por ningún tipo de conflicto
de interés con la persona solicitante ni con las personas o entidades que intervienen en
la ejecución, suministro o prestación de los servicios de la actuación objeto del incentivo
que se relacionan a continuación:
a) El personal técnico competente que suscribe el certificado de eficiencia energética
previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, con carácter previo a la ejecución de
la actuación objeto de incentivo.
b) El proveedor de servicios energéticos que suscribe la auditoria energética realizada
con carácter previo a la ejecución de la actuación objeto de incentivo.
c) La persona o entidad que ejecuta la actuación objeto del incentivo.
d) El proveedor de servicios energético que suscribe la auditoría de ejecución de la
actuación objeto del incentivo.
A tal fin, la entidad colaboradora deberá declarar la ausencia de conflicto de intereses,
según el modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324096

persona beneficiaria por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, procederá,
en el plazo máximo de quince días hábiles, a abonar a la persona beneficiaria el
50% de dicho importe en la cuenta bancaria que figure en el certificado de cuenta
aportado por la misma, e informándola de dicho abono.
ii. Una vez la entidad colaboradora disponga de los documentos que se detallan a
continuación, procederá, en el plazo máximo de quince días hábiles, a abonar a
la persona beneficiaria el 50% restante del importe del anticipo del incentivo, en
la cuenta bancaria que figure en el certificado de cuenta aportado por la misma,
informándola de dicho abono:
- Documento suscrito por la persona beneficiaria en el que declare haber recibido
de la entidad colaboradora las guías, modelos e información sobre los incentivos,
así como las copias de la solicitud presentada, la resolución dictada y cualquier
otro trámite dirigido a la misma, conforme al modelo publicado en la página web
de la Agencia Andaluza de la Energía.
- Documento suscrito por la persona beneficiaria en el que declare haber recibido
el 50% del anticipo tras la notificación de la resolución de concesión del incentivo
y haber realizado el pedido o el inicio de la ejecución material de la actuación
objeto del incentivo, todo ello conforme al modelo de declaración responsable
publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
c) Garantizar una adecuada trazabilidad y pista de auditoría respecto de los fondos
transferidos por la Agencia Andaluza de la Energía y depositados en la cuenta bancaria
designada por la entidad colaboradora, de manera que se permita acreditar en todo
momento el cumplimiento de su finalidad y el abono con cargo a los mismos, mediante
transferencia bancaria a las personas beneficiarias en los términos previstos en la
convocatoria de adhesión de las entidades colaboradoras.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada o asignación de un código contable
diferenciado respecto de los fondos recibidos en concepto de anticipos de los incentivos
de las personas beneficiarias a las que represente, así como, de los pagos que realice, a
su vez la entidad colaboradora, a la persona beneficiaria.
e) Conservar una copia digitalizada del certificado de titularidad de cuenta bancaria
de la persona beneficiaria y de los correspondientes justificantes de las transferencias
realizadas a las personas beneficiarias para el abono del anticipo del incentivo.
El plazo durante el que se deben conservar los documentos indicados en el párrafo
anterior es de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de
gestión efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido
en el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento
judicial o a petición de la Comisión.