3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/22

w) Comunicar, a requerimiento de la Agencia Andaluza de la Energía, la información
que les sea requerida en cualquier momento por esta en materia de transparencia y al
objeto de obtener la consecución del valor de los indicadores del Programa de Andalucía
FEDER 2021-2027.
Asimismo, la entidad colaboradora facilitará, en el marco de los planes de
seguimiento y evaluación de las actuaciones incentivadas que lleve a cabo la Agencia
Andaluza de la Energía, información relativa al desarrollo y resultados obtenidos de las
actuaciones objeto de incentivo. El plan de seguimiento y evaluación se basará en un
muestreo aleatorio estratificado con el alcance y el procedimiento que se desarrolle con
posterioridad a la convocatoria de los incentivos.
x) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión
de dichos fondos, pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquier otras
actuaciones comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, respecto a este tipo de
actuaciones de comprobación que se realicen a las personas beneficiarias, colaborar en
las mismas a petición de la Agencia Andaluza de la Energía.
y) Las obligaciones específicas que en relación con la tramitación de los incentivos se
establezcan en la convocatoria de estos.

Sexta. (Solo en el caso de que la entidad haya optado por actuar como mandataria de
pago). Corresponde a la entidad colaboradora que ha optado por actuar como mandataria
de pago, adicionalmente a las obligaciones previstas en el presente convenio, la entrega
a las personas beneficiarias de los anticipos de los incentivos concedidos por la Agencia
Andaluza de la Energía en los términos previstos en la convocatoria de adhesión de las
entidades colaboradoras.
En concreto, la entidad colaboradora tendrá las siguientes obligaciones específicas
asociadas a dicho mandato de pago:
a) Recabar de la persona beneficiaria certificado de titularidad de la cuenta bancaria
en la que figure como titular para realizar el abono del importe del anticipo del incentivo
por mandato de la Agencia Andaluza de la Energía.
b) Entregar a las personas beneficiarias a las que represente, mediante transferencia
bancaria, los fondos recibidos en concepto de anticipo de los incentivos concedidos por
la Agencia Andaluza de la Energía en la cuenta bancaria que figure en el certificado de
titularidad bancaria aportado por la persona beneficiaria ante la entidad colaboradora, en
la siguiente forma:
i. C
 uando la entidad colaboradora reciba la notificación de la resolución de concesión,
así como el abono del importe del anticipo del incentivo correspondiente a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324096

Quinta. (Solo en el caso de que la entidad haya optado por actuar como mandataria
de pago). La Agencia Andaluza de la Energía abonará a la entidad colaboradora que
ha optado por actuar como mandataria de pago de los incentivos, el anticipo del 100%
del incentivo concedido respecto de cada una de las personas beneficiarias a las que
represente, en los términos previstos en la convocatoria de adhesión de entidades
colaboradoras, así como en el presente convenio.
En estos casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del
Decreto 197/2021, de 20 de julio, el pago se realizará por la Agencia Andaluza de la
Energía mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria designada en la solicitud
de colaboración por la entidad colaboradora que actúe como mandataria de pago. La
cuenta bancaria deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras
en el momento de la ordenación del pago. En el supuesto de que se hubiera dado de
baja en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta con posterioridad a dicha
designación, el pago se realizará a la que conste como cuenta principal en el momento
de la ordenación del pago, teniendo este pago carácter liberatorio para el órgano gestor.