3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/21
documentación anexa, junto con las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses de la
entidad colaboradora a que se refiere el apartado 8.g).12 del citado Cuadro Resumen, todo ello
dentro del plazo máximo establecido en la resolución de concesión.
o) La entidad colaboradora utilizará el tramitador electrónico de los incentivos,
mediante el certificado de firma electrónica correspondiente a la entidad o bien mediante
los códigos de usuario y clave previamente habilitados por la Agencia Andaluza de la
Energía, para cumplimentar la documentación relativa a la gestión y tramitación los
expedientes de incentivos en los que actúen como representantes de las personas
beneficiarias, así como para acceder a la información relativa a estos a través de la
dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento
establecida en la convocatoria de los incentivos, de conformidad con lo estableciendo en
el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, y el artículo 16.3
del texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva,
aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019.
p) Para la firma y presentación de la documentación indicada anteriormente deberá
utilizar el certificado de firma electrónica correspondiente a la entidad.
q) Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos
previstos en el apartado 22.a).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025.
r) Conservar una copia digitalizada de la documentación recabada en cumplimiento
de las obligaciones que corresponden a las entidades colaboradoras para su puesta a
disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, para el caso de que
sean requeridos, y que permitan garantizar una pista de auditoría apropiada. Igualmente, a
estos efectos, y en el caso de que sean requeridos por la Agencia Andaluza de la Energía
o los organismos de control competentes, recabarán de las personas beneficiarias las
facturas y demás soportes justificativos de las actuaciones incentivadas, incluidos los
justificantes de pago y cobro y colaborarán en los muestreos o en las actuaciones de
control que se realicen por parte de los referidos organismos.
El plazo durante el que se deben conservar los documentos indicados en el párrafo
anterior es de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de
gestión efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido
en el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento
judicial o a petición de la Comisión.
s) Comunicar de inmediato a la Agencia Andaluza de la Energía cualquier modificación
de las condiciones que motivaron la concesión del incentivo o que pudiera determinar la
modificación de la misma, así como cualquier otra circunstancia que pueda suponer el
incumplimiento de los plazos de ejecución y/o justificación, así como, de la ejecución de
la actuación incentivada conforme a lo establecido en las bases reguladoras y, en el caso
de que fuera necesario, solicitar, en nombre y representación de la persona beneficiaria, y
con suficiente antelación, la modificación de la resolución de concesión cuando concurra
alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.a) del Cuadro Resumen de la Orden
de 24 de abril de 2025. Para ello, podrá realizar las actuaciones de seguimiento que
estime oportunas, poniendo en conocimiento de la Agencia Andaluza de la Energía la
realización y resultados de las mismas.
t) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo.
u) Llevar un registro ordenado de la actividad que genera la colaboración en la gestión
y tramitación de las solicitudes de incentivos.
v) Mantener actualizada la información relativa a la propia entidad colaboradora,
así como los datos que figuren en la dirección electrónica habilitada en el Sistema de
Notificación Notific@, y comunicar a la Agencia Andaluza de la Energía cualquier variación
en los datos, en particular, el domicilio social, el representante, el certificado de firma
electrónica, el número de cuenta bancaria y la identificación de sus representantes legales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324096
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10498/21
documentación anexa, junto con las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses de la
entidad colaboradora a que se refiere el apartado 8.g).12 del citado Cuadro Resumen, todo ello
dentro del plazo máximo establecido en la resolución de concesión.
o) La entidad colaboradora utilizará el tramitador electrónico de los incentivos,
mediante el certificado de firma electrónica correspondiente a la entidad o bien mediante
los códigos de usuario y clave previamente habilitados por la Agencia Andaluza de la
Energía, para cumplimentar la documentación relativa a la gestión y tramitación los
expedientes de incentivos en los que actúen como representantes de las personas
beneficiarias, así como para acceder a la información relativa a estos a través de la
dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento
establecida en la convocatoria de los incentivos, de conformidad con lo estableciendo en
el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, y el artículo 16.3
del texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva,
aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019.
p) Para la firma y presentación de la documentación indicada anteriormente deberá
utilizar el certificado de firma electrónica correspondiente a la entidad.
q) Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos
previstos en el apartado 22.a).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025.
r) Conservar una copia digitalizada de la documentación recabada en cumplimiento
de las obligaciones que corresponden a las entidades colaboradoras para su puesta a
disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, para el caso de que
sean requeridos, y que permitan garantizar una pista de auditoría apropiada. Igualmente, a
estos efectos, y en el caso de que sean requeridos por la Agencia Andaluza de la Energía
o los organismos de control competentes, recabarán de las personas beneficiarias las
facturas y demás soportes justificativos de las actuaciones incentivadas, incluidos los
justificantes de pago y cobro y colaborarán en los muestreos o en las actuaciones de
control que se realicen por parte de los referidos organismos.
El plazo durante el que se deben conservar los documentos indicados en el párrafo
anterior es de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de
gestión efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido
en el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento
judicial o a petición de la Comisión.
s) Comunicar de inmediato a la Agencia Andaluza de la Energía cualquier modificación
de las condiciones que motivaron la concesión del incentivo o que pudiera determinar la
modificación de la misma, así como cualquier otra circunstancia que pueda suponer el
incumplimiento de los plazos de ejecución y/o justificación, así como, de la ejecución de
la actuación incentivada conforme a lo establecido en las bases reguladoras y, en el caso
de que fuera necesario, solicitar, en nombre y representación de la persona beneficiaria, y
con suficiente antelación, la modificación de la resolución de concesión cuando concurra
alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.a) del Cuadro Resumen de la Orden
de 24 de abril de 2025. Para ello, podrá realizar las actuaciones de seguimiento que
estime oportunas, poniendo en conocimiento de la Agencia Andaluza de la Energía la
realización y resultados de las mismas.
t) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo.
u) Llevar un registro ordenado de la actividad que genera la colaboración en la gestión
y tramitación de las solicitudes de incentivos.
v) Mantener actualizada la información relativa a la propia entidad colaboradora,
así como los datos que figuren en la dirección electrónica habilitada en el Sistema de
Notificación Notific@, y comunicar a la Agencia Andaluza de la Energía cualquier variación
en los datos, en particular, el domicilio social, el representante, el certificado de firma
electrónica, el número de cuenta bancaria y la identificación de sus representantes legales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324096
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