3. Otras disposiciones. . (2025/143-35)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Rector.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/9
b) Los miembros del Consejo Rector que ostenten competencias administrativas
sobre las actividades a que se refiera el objeto de la contratación que figure en el
correspondiente orden del día.
c) La persona titular de la Dirección Gerencia.
d) La persona titular de la secretaría del Consejo Rector, a la que corresponderá el
ejercicio de dichas funciones en la Comisión ejecutiva, actuando con voz pero sin voto.
2. Corresponderá a dicha comisión la autorización a la Dirección Gerencia para la
iniciación de los expedientes de contratación y sus modificaciones, conforme a lo previsto
en el artículo anterior.
3. Los acuerdos de la comisión ejecutiva de contratación se reflejarán en la
correspondiente acta de la sesión, que tendrá el contenido y será aprobada conforme
a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en el artículo 18 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiéndose dar cuenta de los mismos en la siguiente
sesión del Consejo Rector. Se entenderá dada la conformidad a las actas remitidas por
medios electrónicos cuando, transcurridos cinco días hábiles, no se hubieran manifestado
reparos en relación con las mismas.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la presidencia del Consejo Rector podrá incluir en el
orden del día de cualquiera de las sesiones del Consejo Rector la autorización para la
aprobación de los expedientes de contratación, cuando así se estime conveniente.
SECCIÓN TERCERA. DIRECCIÓN GERENCIA
Artículo 20. Ejercicio de acciones.
1. En el supuesto de que por razones de plazo pudiera perjudicarse el ejercicio de
acciones ante órganos administrativos y jurisdiccionales por parte de la Agencia, podrá
la Dirección Gerencia ejercer las que correspondan a la entidad en defensa de sus
intereses, interponiendo los recursos o demandas que procedan, en cuyo caso deberá
someter las decisiones adoptadas a la ratificación del Consejo Rector en la siguiente
sesión que tenga lugar, y como máximo en el plazo de tres meses, debiendo acreditar
inmediatamente dicha ratificación ante los órganos administrativos o jurisdiccionales que
en cada caso correspondan.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la delegación que, en su caso, pueda
acordarse sobre el ejercicio de acciones por el Consejo Rector en la Dirección Gerencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324062
Artículo 19. Funciones, delegación y apoderamiento.
1. La Dirección Gerencia, con rango de Secretaría General, tendrá a su cargo la
dirección inmediata y la gestión ordinaria de las actividades de la Agencia, en ejecución
de los acuerdos y directrices del Consejo Rector y sin perjuicio de sus competencias
propias, a cuyo efecto desempeñará las funciones que le asignan los Estatutos de la
Agencia, de acuerdo con los mismos y lo establecido en este Reglamento de Régimen
Interior.
2. La persona titular de la Dirección Gerencia, podrá conferir apoderamientos
generales y especiales sin limitación de personas. Los apoderamientos se consignarán
en la correspondiente escritura de poder.
3. Las funciones que impliquen el ejercicio de actos administrativos podrán ser
delegadas por la persona titular de la Dirección Gerencia en el personal de alta dirección
o en las personas titulares de las gerencias provinciales, quienes podrán delegar la firma
en las personas bajo su dependencia jerárquica o funcional.
4. La delegación de firma que pueda conferir a las personas titulares de las áreas y
unidades en que se estructura la Agencia no requerirá su publicación en diario oficial,
debiéndose hacer constar a continuación de la firma que se hace por delegación de la
persona titular de la Dirección Gerencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/9
b) Los miembros del Consejo Rector que ostenten competencias administrativas
sobre las actividades a que se refiera el objeto de la contratación que figure en el
correspondiente orden del día.
c) La persona titular de la Dirección Gerencia.
d) La persona titular de la secretaría del Consejo Rector, a la que corresponderá el
ejercicio de dichas funciones en la Comisión ejecutiva, actuando con voz pero sin voto.
2. Corresponderá a dicha comisión la autorización a la Dirección Gerencia para la
iniciación de los expedientes de contratación y sus modificaciones, conforme a lo previsto
en el artículo anterior.
3. Los acuerdos de la comisión ejecutiva de contratación se reflejarán en la
correspondiente acta de la sesión, que tendrá el contenido y será aprobada conforme
a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en el artículo 18 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiéndose dar cuenta de los mismos en la siguiente
sesión del Consejo Rector. Se entenderá dada la conformidad a las actas remitidas por
medios electrónicos cuando, transcurridos cinco días hábiles, no se hubieran manifestado
reparos en relación con las mismas.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la presidencia del Consejo Rector podrá incluir en el
orden del día de cualquiera de las sesiones del Consejo Rector la autorización para la
aprobación de los expedientes de contratación, cuando así se estime conveniente.
SECCIÓN TERCERA. DIRECCIÓN GERENCIA
Artículo 20. Ejercicio de acciones.
1. En el supuesto de que por razones de plazo pudiera perjudicarse el ejercicio de
acciones ante órganos administrativos y jurisdiccionales por parte de la Agencia, podrá
la Dirección Gerencia ejercer las que correspondan a la entidad en defensa de sus
intereses, interponiendo los recursos o demandas que procedan, en cuyo caso deberá
someter las decisiones adoptadas a la ratificación del Consejo Rector en la siguiente
sesión que tenga lugar, y como máximo en el plazo de tres meses, debiendo acreditar
inmediatamente dicha ratificación ante los órganos administrativos o jurisdiccionales que
en cada caso correspondan.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la delegación que, en su caso, pueda
acordarse sobre el ejercicio de acciones por el Consejo Rector en la Dirección Gerencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324062
Artículo 19. Funciones, delegación y apoderamiento.
1. La Dirección Gerencia, con rango de Secretaría General, tendrá a su cargo la
dirección inmediata y la gestión ordinaria de las actividades de la Agencia, en ejecución
de los acuerdos y directrices del Consejo Rector y sin perjuicio de sus competencias
propias, a cuyo efecto desempeñará las funciones que le asignan los Estatutos de la
Agencia, de acuerdo con los mismos y lo establecido en este Reglamento de Régimen
Interior.
2. La persona titular de la Dirección Gerencia, podrá conferir apoderamientos
generales y especiales sin limitación de personas. Los apoderamientos se consignarán
en la correspondiente escritura de poder.
3. Las funciones que impliquen el ejercicio de actos administrativos podrán ser
delegadas por la persona titular de la Dirección Gerencia en el personal de alta dirección
o en las personas titulares de las gerencias provinciales, quienes podrán delegar la firma
en las personas bajo su dependencia jerárquica o funcional.
4. La delegación de firma que pueda conferir a las personas titulares de las áreas y
unidades en que se estructura la Agencia no requerirá su publicación en diario oficial,
debiéndose hacer constar a continuación de la firma que se hace por delegación de la
persona titular de la Dirección Gerencia.