3. Otras disposiciones. . (2025/143-35)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Rector.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/10

SECCIÓN CUARTA. ÓRGANOS DE SEGUIMIENTO
Artículo 21. Comisión de seguimiento.
1. La ejecución del Programa de Gestión y los planes de acción anual serán
informados por la comisión de seguimiento a la que se refieren los artículos 12, 13 y 14
de los Estatutos.
2. La comisión de seguimiento aprobará su propio régimen de funcionamiento interno.
Artículo 22. Comité de seguridad de la información.
1. Para la dirección y seguimiento de los activos TIC de titularidad de la Agencia o
cuya gestión tenga encomendada se constituirá un comité de seguridad de la información,
conforme a lo establecido en el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece
la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la
Administración de la Junta de Andalucía y su modificación mediante el Decreto 70/2017,
de 6 de junio, y en la Orden de 9 de junio de 2016, por la que se efectúa el desarrollo
de la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la
Administración de la Junta de Andalucía.
2. El comité de seguridad de la información, que no tendrá la consideración de
órgano colegiado, tendrá la composición y funciones definidas en la política de seguridad
de la información aprobada, y designará a una persona responsable de seguridad de la
información.
CAPITULO SEGUNDO
Estructura organizativa

Artículo 24. Comité de Dirección.
1. La Dirección Gerencia estará asistida en su gestión por el Comité de Dirección,
que estará integrado por las personas que ejerzan en los servicios centrales funciones
directivas, bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia. El Comité de Dirección
no tendrá la consideración de órgano colegiado a los efectos establecidos en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por lo que sus funciones se
limitarán a la deliberación sobre los asuntos que se propongan por el personal directivo o
la Dirección Gerencia, correspondiendo en todo caso a ésta última la decisión que deba,
en su caso, adoptarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324062

Artículo 23. Estructura funcional y territorial de la Agencia.
1. La estructura funcional de la Agencia está constituida por:
- Dirección Gerencia.
Subdirección de Servicios Jurídicos.
Unidad de Control Interno.
Gabinete de la Dirección Gerencia.
Coordinaciones Provinciales.
- Dirección de Servicios Corporativos y Técnicos.
Subdirección de Recursos Humanos.
Subdirección de Recursos Financieros.
Subdirección de Servicios Técnicos y Planificación.
Subdirección de Contratación y Recursos Materiales.
- Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
- Dirección de Gestión del Agua y Calidad Ambiental.
2. La estructura territorial de la Agencia está constituida por:
- Servicios centrales.
- Servicios periféricos: gerencias provinciales.
3. La modificación de la estructura organizativa corresponde al Consejo Rector,
a propuesta de la Dirección Gerencia, sin perjuicio de las delegaciones que tenga
conferidas a la Dirección Gerencia.