3. Otras disposiciones. . (2025/143-35)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Rector.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/11
2. El Comité de Dirección podrá ser ampliado, cuando así se estime conveniente por
la Dirección Gerencia, con la integración en el mismo de los gerentes provinciales u otros
mandos de los servicios centrales y de las oficinas provinciales.
Artículo 25. Gerencias provinciales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de los Estatutos, en cada provincia existirá
una gerencia provincial de la Agencia, cuyo titular será la persona a la que corresponda
la titularidad de la Delegación Territorial de la Consejería que ejerza la presidencia de la
Agencia.
Artículo 26. Coordinación provincial.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en la gerencia provincial existirá
una persona dependiente de la Dirección Gerencia que ejercerá la coordinación provincial
de las oficinas provinciales, en las que se incardina la estructura técnica, administrativa y
de gestión periférica.
2. Para la mejor coordinación entre las distintas gerencias provinciales y la Dirección
Gerencia y el resto del personal directivo de la Agencia, se establecerán reuniones
periódicas de seguimiento.
3. Corresponde a la Dirección Gerencia por sí, o a través de las personas que ejercen
funciones de alta dirección, establecer las instrucciones y directrices de funcionamiento
en el nivel provincial que se estimen pertinentes para la mejor gestión de los programas
encargados o atribuidos y cuantas otras actividades desarrolle la Agencia en dicho
ámbito territorial.
4. La actuación de las gerencias provinciales se someterá a las instrucciones
funcionales que se emitan por las distintas direcciones de área de los servicios centrales,
en todo cuanto se refiera a criterios técnicos que deban ser cumplidos en la ejecución
de los trabajos, así como a los criterios y reglas de asignación de recursos, financieros,
materiales y de personal de que se disponga, para alcanzar una mayor eficiencia en el
conjunto de la organización territorial.
TÍTULO II
Planificación
CAPÍTULO PRIMERO
Principios básicos
Artículo 27. Principios de planificación.
1. Como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, la
Agencia ha sido creada específicamente para satisfacer las necesidades ambientales de
interés general en Andalucía de manera rentable, en términos sociales y económicos.
La administración de los ingresos y obligaciones económicas se realizará con respeto
absoluto al principio de legalidad, conforme a las disposiciones de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía.
2. La planificación de la Agencia se instrumenta a tres niveles, a cuyo efecto se estará
a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de los Estatutos:
a) Mediante la elaboración del Programa de Gestión a nivel plurianual.
b) Mediante la elaboración de los planes de acción anual, en el marco de la
correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Mediante la elaboración de planificaciones operativas a nivel básico por actuación.
3. La elaboración, aprobación, ejecución, liquidación y control de estos instrumentos
de la organización se realizará conforme a los siguientes principios de actuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324062
SECCIÓN PRIMERA. PRINCIPIOS DE PLANIFICACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/11
2. El Comité de Dirección podrá ser ampliado, cuando así se estime conveniente por
la Dirección Gerencia, con la integración en el mismo de los gerentes provinciales u otros
mandos de los servicios centrales y de las oficinas provinciales.
Artículo 25. Gerencias provinciales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de los Estatutos, en cada provincia existirá
una gerencia provincial de la Agencia, cuyo titular será la persona a la que corresponda
la titularidad de la Delegación Territorial de la Consejería que ejerza la presidencia de la
Agencia.
Artículo 26. Coordinación provincial.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en la gerencia provincial existirá
una persona dependiente de la Dirección Gerencia que ejercerá la coordinación provincial
de las oficinas provinciales, en las que se incardina la estructura técnica, administrativa y
de gestión periférica.
2. Para la mejor coordinación entre las distintas gerencias provinciales y la Dirección
Gerencia y el resto del personal directivo de la Agencia, se establecerán reuniones
periódicas de seguimiento.
3. Corresponde a la Dirección Gerencia por sí, o a través de las personas que ejercen
funciones de alta dirección, establecer las instrucciones y directrices de funcionamiento
en el nivel provincial que se estimen pertinentes para la mejor gestión de los programas
encargados o atribuidos y cuantas otras actividades desarrolle la Agencia en dicho
ámbito territorial.
4. La actuación de las gerencias provinciales se someterá a las instrucciones
funcionales que se emitan por las distintas direcciones de área de los servicios centrales,
en todo cuanto se refiera a criterios técnicos que deban ser cumplidos en la ejecución
de los trabajos, así como a los criterios y reglas de asignación de recursos, financieros,
materiales y de personal de que se disponga, para alcanzar una mayor eficiencia en el
conjunto de la organización territorial.
TÍTULO II
Planificación
CAPÍTULO PRIMERO
Principios básicos
Artículo 27. Principios de planificación.
1. Como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, la
Agencia ha sido creada específicamente para satisfacer las necesidades ambientales de
interés general en Andalucía de manera rentable, en términos sociales y económicos.
La administración de los ingresos y obligaciones económicas se realizará con respeto
absoluto al principio de legalidad, conforme a las disposiciones de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía.
2. La planificación de la Agencia se instrumenta a tres niveles, a cuyo efecto se estará
a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de los Estatutos:
a) Mediante la elaboración del Programa de Gestión a nivel plurianual.
b) Mediante la elaboración de los planes de acción anual, en el marco de la
correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Mediante la elaboración de planificaciones operativas a nivel básico por actuación.
3. La elaboración, aprobación, ejecución, liquidación y control de estos instrumentos
de la organización se realizará conforme a los siguientes principios de actuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324062
SECCIÓN PRIMERA. PRINCIPIOS DE PLANIFICACIÓN