3. Otras disposiciones. . (2025/143-35)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Rector.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/8

5. Lo dispuesto en los apartados 3 y 4 se aplicará sin perjuicio del caso en que la
secretaría del Consejo esté atribuida a una persona letrada del Gabinete Jurídico,
conforme a lo previsto en el apartado 6 del artículo 8 de los Estatutos, en cuyo caso el
régimen de prestación del servicio será el previsto en el Convenio de Colaboración y la
normativa aplicable al cuerpo de letrados y letradas de la Junta de Andalucía.
Artículo 15. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes, presentes o con voto
delegado, y dirimirá los empates el voto de la presidencia. Ningún asunto que no figure
designado específicamente en el orden del día podrá ser objeto de acuerdo, salvo que
estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y así se acuerde.
2. Los acuerdos que se adopten serán inmediatamente ejecutivos, salvo que su
eficacia se someta a condición suspensiva, en particular cuando deban solicitarse
informes o autorizaciones con carácter preceptivo.
Artículo 16. Acta de las sesiones.
De cada sesión se levantará acta, que contendrá las indicaciones establecidas en
el artículo 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en el artículo 18 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, siendo aprobada conforme a lo dispuesto en dichos preceptos. Se
entenderá dada la conformidad a las actas remitidas por medios electrónicos cuando,
transcurridos cinco días hábiles, no se hubieran manifestado reparos en relación con las
mismas.

Artículo 18. Comisión ejecutiva de contratación.
1. Con objeto de dotar de la necesaria agilidad la contratación en la Agencia cuando
así resulte conveniente se podrá constituir a propuesta de la Dirección Gerencia una
comisión ejecutiva de contratación en el seno del Consejo Rector.
La composición de dicha comisión ejecutiva será la siguiente:
a) La persona titular de la presidencia, que la presidirá.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 17. Autorizaciones e información en materia de contratación y gastos a la
Dirección Gerencia.
1. Requerirán previa autorización del Consejo Rector, sin perjuicio de la que
corresponda al Consejo de Gobierno, la aprobación del acuerdo de inicio, por parte de la
Dirección Gerencia, de los siguientes expedientes de contratación:
a) Los de contratos, acuerdos marco y otros sistemas de racionalización de la
contratación sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
y de aquellos cuyos actos de preparación y adjudicación se rijan por la misma, cuando su
valor estimado sea igual o superior al establecido en cada caso como sujeto a regulación
armonizada, excepto los contratos basados en acuerdos marco.
b) Los de modificación de estos contratos cuya iniciación haya sido autorizada por
el Consejo Rector, cuando dicha modificación suponga un incremento igual o superior
al 20% del valor estimado del contrato, debiendo ser informado el Consejo Rector de las
modificaciones que no alcancen dicho porcentaje.
2. No será precisa la autorización previa del Consejo Rector para la iniciación de
expedientes de prórroga o modificación de contratos si estuviesen previstas en el contrato
cuya tramitación haya sido previamente autorizada, sin perjuicio de tener que dar cuenta
de ellas en la siguiente sesión del Consejo Rector.
3. En relación con las funciones del Consejo Rector, a las que se refiere el artículo
9.i) de los Estatutos, se estará a lo dispuesto por la normativa presupuestaria referida a la
Agencia, como parte integrante de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.