3. Otras disposiciones. . (2025/143-35)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Rector.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/7

cuando, con tal carácter, lo convoque la persona titular de la presidencia, por propia
iniciativa o a solicitud motivada de cualquiera de sus vocales. El Consejo rector aprobará
anualmente la previsión de fechas en que se celebrarán las reuniones ordinarias, salvo
modificaciones autorizadas por la presidencia en función de circunstancias justificadas.
2. Las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse mediante la asistencia de sus
miembros utilizando redes de comunicación a distancia para lo que se establecerán las
medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas y la autenticidad de la
información entre ellas transmitidas, en los términos del artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, y del artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Sin perjuicio de lo anterior, podrá el Consejo Rector adoptar acuerdos sin sesión,
a petición de la presidencia o, en su caso, la Vicepresidencia, con el voto favorable de
la mayoría de los miembros, expresado por escrito o mediante firma electrónica. Dichos
acuerdos serán reflejados en el libro de actas. No obstante, en el caso de que algún
miembro del Consejo Rector solicitara una sesión del mismo para debatir y, en su caso,
decidir sobre el acuerdo solicitado, se suspenderá el proceso de adopción del acuerdo y
se convocará al Consejo para la correspondiente reunión.
Artículo 12. Convocatoria.
1. La convocatoria corresponderá a la presidencia del Consejo Rector y deberá ser
notificada a los miembros del Consejo con, al menos, cinco días hábiles de antelación.
No obstante, en caso de urgencia, podrá la presidencia convocar con dos días hábiles
de antelación. Dicha convocatoria contendrá el orden del día e indicará el lugar, hora y
fecha en que habrá de celebrarse la reunión en única convocatoria. A la convocatoria se
adjuntará la documentación que deba servir de fundamento para el debate de los asuntos
que vayan a ser sometidos a examen y, en su caso, decisión. La documentación podrá
ser consultada por los miembros del Consejo Rector en los sistemas de información
expresamente establecidos con dicha finalidad.
2. El orden del día se fijará por la presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de los miembros del Consejo formuladas por escrito y presentadas antes de
los quince días anteriores a la celebración de la reunión ordinaria. La presidencia decidirá
la inclusión o no en el orden del día de las peticiones formuladas, motivando en caso
desestimatorio su decisión.
3. No obstante, quedará válidamente constituido el Consejo Rector, aún no
cumpliéndose los requisitos de la convocatoria, cuando hallándose reunidos la totalidad
de sus miembros, así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 14. Forma de celebrarse las sesiones.
1. Corresponde a la persona titular de la presidencia de la Agencia, presidir y dirigir
las deliberaciones del Consejo Rector, así como dirigir los trabajos del Consejo Rector y
velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
2. La Vicepresidencia de la Agencia sustituirá a la presidencia en los casos de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
3. La persona que ostente la secretaría del Consejo Rector depende para el ejercicio
de dichas funciones directamente de dicho órgano de gobierno, independientemente de
cualquier otra función que desempeñe en el seno de la Agencia. En caso de ausencia
o enfermedad de la persona que ejerza la secretaría, o cuando el puesto de encuentre
vacante, ejercerá su función la persona que haya sido designada a tal efecto.
4. La asistencia letrada por la persona que desempeñe la secretaría del Consejo
Rector se ajustará a las normas deontológicas de la profesión de la Abogacía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 13. Quorum de asistencia.
El quorum de asistentes para la constitución del Consejo Rector será el de la mayoría
absoluta de sus componentes, presentes o con voto delegado, en única convocatoria.