3. Otras disposiciones. . (2025/143-35)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Rector.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/6
Artículo 7. Control y conservación de los registros.
1. Se considera registro a toda aquella información en cualquier medio de soporte que
evidencia que se han realizado las actividades o procesos de la organización conforme a
lo establecido en los diferentes documentos el sistema de gestión.
2. En cuanto a la forma de archivo, se definen las siguientes pautas comunes a todos
los registros:
a) Todos los registros tienen que permanecer legibles, fácilmente identificables y
recuperables para permitir mantener la trazabilidad. Un registro no puede ser modificado.
b) Todos los documentos, incluidos los registros, se gestionarán conforme los criterios
de seguridad que establezca la organización.
c) La Agencia establecerá la operativa para prevenir el acceso no autorizado o
modificación de los registros, entendiéndose que sólo debe ser accesible al personal que
los requiera para el desarrollo de su actividad.
3. El periodo de conservación, de archivo y de destrucción o transferencia al Archivo
Central de la Junta de Andalucía será el que se determine en la normativa en vigor para
las Administraciones Públicas o, en su defecto, en la propia norma.
TÍTULO I
Órganos de gobierno y estructura administrativa
CAPÍTULO PRIMERO
Órganos de gobierno
Artículo 8. Órganos de gobierno.
Son órganos de gobierno y dirección de la Agencia los establecidos en el artículo 6
de los Estatutos, con la composición y funciones que en el mismo se determinan.
SECCIÓN PRIMERA. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA
Artículo 9. Delegación de funciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de los Estatutos, las atribuciones
de la presidencia serán delegables en la Vicepresidencia, con carácter permanente o
temporal, en los términos previstos en las normas administrativas reguladoras de la
delegación de competencias.
2. La delegación en la Vicepresidencia para el seguimiento de acuerdos del Consejo
Rector reflejados en acta y en su caso, para la dirección de los trabajos que en dichos
acuerdos se contemplen, no requerirá publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Artículo 10. Composición y carácter.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos, el Consejo Rector,
con la composición y funciones y demás prescripciones que se establecen en dicho precepto
orgánico, es el órgano superior de la Agencia, que ostenta la alta dirección, gobierna
la entidad y establece las directrices de actuación de la misma, de conformidad con las
emanadas de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de agua.
2. Su funcionamiento se ajustará a las disposiciones establecidas en la sección 1.ª
del capítulo II, del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el título preliminar,
capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como a lo previsto en los artículos siguientes.
Artículo 11. Periodicidad y asistencia las sesiones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos, el Consejo Rector
se reunirá en sesiones ordinarias, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324062
SECCIÓN SEGUNDA. CONSEJO RECTOR
BOJA
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/6
Artículo 7. Control y conservación de los registros.
1. Se considera registro a toda aquella información en cualquier medio de soporte que
evidencia que se han realizado las actividades o procesos de la organización conforme a
lo establecido en los diferentes documentos el sistema de gestión.
2. En cuanto a la forma de archivo, se definen las siguientes pautas comunes a todos
los registros:
a) Todos los registros tienen que permanecer legibles, fácilmente identificables y
recuperables para permitir mantener la trazabilidad. Un registro no puede ser modificado.
b) Todos los documentos, incluidos los registros, se gestionarán conforme los criterios
de seguridad que establezca la organización.
c) La Agencia establecerá la operativa para prevenir el acceso no autorizado o
modificación de los registros, entendiéndose que sólo debe ser accesible al personal que
los requiera para el desarrollo de su actividad.
3. El periodo de conservación, de archivo y de destrucción o transferencia al Archivo
Central de la Junta de Andalucía será el que se determine en la normativa en vigor para
las Administraciones Públicas o, en su defecto, en la propia norma.
TÍTULO I
Órganos de gobierno y estructura administrativa
CAPÍTULO PRIMERO
Órganos de gobierno
Artículo 8. Órganos de gobierno.
Son órganos de gobierno y dirección de la Agencia los establecidos en el artículo 6
de los Estatutos, con la composición y funciones que en el mismo se determinan.
SECCIÓN PRIMERA. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA
Artículo 9. Delegación de funciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de los Estatutos, las atribuciones
de la presidencia serán delegables en la Vicepresidencia, con carácter permanente o
temporal, en los términos previstos en las normas administrativas reguladoras de la
delegación de competencias.
2. La delegación en la Vicepresidencia para el seguimiento de acuerdos del Consejo
Rector reflejados en acta y en su caso, para la dirección de los trabajos que en dichos
acuerdos se contemplen, no requerirá publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Artículo 10. Composición y carácter.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos, el Consejo Rector,
con la composición y funciones y demás prescripciones que se establecen en dicho precepto
orgánico, es el órgano superior de la Agencia, que ostenta la alta dirección, gobierna
la entidad y establece las directrices de actuación de la misma, de conformidad con las
emanadas de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de agua.
2. Su funcionamiento se ajustará a las disposiciones establecidas en la sección 1.ª
del capítulo II, del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el título preliminar,
capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como a lo previsto en los artículos siguientes.
Artículo 11. Periodicidad y asistencia las sesiones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos, el Consejo Rector
se reunirá en sesiones ordinarias, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324062
SECCIÓN SEGUNDA. CONSEJO RECTOR