3. Otras disposiciones. . (2025/143-35)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Rector.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/19
encargará de la coordinación de la ejecución del Plan y del registro de los cursos recibidos
por cada persona de la Agencia. En cualquier caso, cualquier persona de la organización
podrá solicitar acciones formativas para su evaluación y, en su caso, aprobación con
carácter individualizado o inclusión en el plan de formación, si procede.
4. Tras el desarrollo de actividades formativas se evaluará, por los métodos
correspondientes según el tipo de formación interna, externa, a través del aula virtual
u otras que se establezcan, la eficacia de la formación impartida, determinando si ha
cumplido su cometido. La superación de esta evaluación conllevará el reconocimiento a
la persona de la adquisición de las competencias a las que estuviera referida el programa
formativo. Los datos referentes a los cursos recibidos se incluirán en el perfil de la
persona. Los trabajadores y trabajadoras deberán poner a disposición de la Agencia toda
la documentación y materiales de trabajo que le hayan sido entregados con motivo de la
realización de formación financiados total o parcialmente por la Agencia.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de los Estatutos, las
acciones formativas de la Agencia podrán ser homologadas por el Instituto Andaluz de
Administración Pública.
Artículo 47. Principios para la prevención de riesgos laborales.
1. La Agencia desarrollará sus actividades en unas condiciones seguras y saludables
tanto para los que participan en el desarrollo de estas actividades como para el conjunto
de la sociedad y su entorno ambiental, para lo que implementará y aplicará un Plan
de Prevención de Riesgos Laborales. La consolidación de puestos de trabajo seguros
y saludables que proporcionen un mayor estado de bienestar laboral y social de las
personas, es un objetivo permanente de la Agencia.
2. Los principios en los que se articula la prevención de riesgos laborales son:
a) Prevención sistemática de riesgos: empezando por el control de los riesgos desde el
origen, proponiendo las medidas que sean necesarias para la minimización de los riesgos
que no se han podido eliminar y priorizando la protección colectiva frente a la individual,
a la que se recurrirá para los riesgos residuales que no hayan podido eliminarse. Se tiene
en cuenta igualmente los posibles riesgos en situaciones de emergencia. Se contemplan
en todo caso como mínimo los principios generales de la acción preventiva que marca la
normativa legal al respecto.
b) Integración: de forma eficiente y permanente en cada una de las actividades y
tareas que realizan todas las personas que componen la estructura organizativa de la
Agencia, asignando las correspondientes funciones y responsabilidades a los distintos
niveles de cada una. Esto se concreta en la implantación de un Plan de Prevención de
Riesgos Laborales.
c) Mejora continua: Planificación de las actividades preventivas a desarrollar, con
establecimiento de objetivos y programas de trabajo y valoración de los resultados
obtenidos para, en su caso proponer y acometer las acciones correctivas oportunas,
dentro de un proceso de mejora continua.
d) Implicación: Fomento de una cultura preventiva que facilite comportamientos éticos
en prevención por parte de todas las personas, considerándose como una necesidad
para mejorar las condiciones de trabajo, la competitividad de la Agencia, con éxito
y eficacia. El fomento de la cultura preventiva nace desde la implicación activa de la
Dirección Gerencia en las actividades preventivas.
e) «Tolerancia cero»: Como lema para combatir la siniestralidad laboral a través de los
controles activos y reactivos.
f) Formación e información: Formar e informar a los trabajadores acerca de los riesgos
que conlleva su trabajo, los procedimientos de trabajo para evitarlos o minimizarlos y
para que puedan desarrollar con garantías las actividades que les corresponden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324062
SECCIÓN TERCERA. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/19
encargará de la coordinación de la ejecución del Plan y del registro de los cursos recibidos
por cada persona de la Agencia. En cualquier caso, cualquier persona de la organización
podrá solicitar acciones formativas para su evaluación y, en su caso, aprobación con
carácter individualizado o inclusión en el plan de formación, si procede.
4. Tras el desarrollo de actividades formativas se evaluará, por los métodos
correspondientes según el tipo de formación interna, externa, a través del aula virtual
u otras que se establezcan, la eficacia de la formación impartida, determinando si ha
cumplido su cometido. La superación de esta evaluación conllevará el reconocimiento a
la persona de la adquisición de las competencias a las que estuviera referida el programa
formativo. Los datos referentes a los cursos recibidos se incluirán en el perfil de la
persona. Los trabajadores y trabajadoras deberán poner a disposición de la Agencia toda
la documentación y materiales de trabajo que le hayan sido entregados con motivo de la
realización de formación financiados total o parcialmente por la Agencia.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de los Estatutos, las
acciones formativas de la Agencia podrán ser homologadas por el Instituto Andaluz de
Administración Pública.
Artículo 47. Principios para la prevención de riesgos laborales.
1. La Agencia desarrollará sus actividades en unas condiciones seguras y saludables
tanto para los que participan en el desarrollo de estas actividades como para el conjunto
de la sociedad y su entorno ambiental, para lo que implementará y aplicará un Plan
de Prevención de Riesgos Laborales. La consolidación de puestos de trabajo seguros
y saludables que proporcionen un mayor estado de bienestar laboral y social de las
personas, es un objetivo permanente de la Agencia.
2. Los principios en los que se articula la prevención de riesgos laborales son:
a) Prevención sistemática de riesgos: empezando por el control de los riesgos desde el
origen, proponiendo las medidas que sean necesarias para la minimización de los riesgos
que no se han podido eliminar y priorizando la protección colectiva frente a la individual,
a la que se recurrirá para los riesgos residuales que no hayan podido eliminarse. Se tiene
en cuenta igualmente los posibles riesgos en situaciones de emergencia. Se contemplan
en todo caso como mínimo los principios generales de la acción preventiva que marca la
normativa legal al respecto.
b) Integración: de forma eficiente y permanente en cada una de las actividades y
tareas que realizan todas las personas que componen la estructura organizativa de la
Agencia, asignando las correspondientes funciones y responsabilidades a los distintos
niveles de cada una. Esto se concreta en la implantación de un Plan de Prevención de
Riesgos Laborales.
c) Mejora continua: Planificación de las actividades preventivas a desarrollar, con
establecimiento de objetivos y programas de trabajo y valoración de los resultados
obtenidos para, en su caso proponer y acometer las acciones correctivas oportunas,
dentro de un proceso de mejora continua.
d) Implicación: Fomento de una cultura preventiva que facilite comportamientos éticos
en prevención por parte de todas las personas, considerándose como una necesidad
para mejorar las condiciones de trabajo, la competitividad de la Agencia, con éxito
y eficacia. El fomento de la cultura preventiva nace desde la implicación activa de la
Dirección Gerencia en las actividades preventivas.
e) «Tolerancia cero»: Como lema para combatir la siniestralidad laboral a través de los
controles activos y reactivos.
f) Formación e información: Formar e informar a los trabajadores acerca de los riesgos
que conlleva su trabajo, los procedimientos de trabajo para evitarlos o minimizarlos y
para que puedan desarrollar con garantías las actividades que les corresponden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324062
SECCIÓN TERCERA. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES