3. Otras disposiciones. . (2025/143-35)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Rector.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/18
Artículo 43. Personal directivo.
1. Tendrá la consideración de personal directivo el incluido en el artículo 22 de los
Estatutos de la Agencia.
2. El personal directivo se regula por lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de
1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de
alta dirección; en el artículo 13 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público; en la Ley de la Función Pública de Andalucía y demás normativa de desarrollo
de la comunidad autónoma; y por lo dispuesto en la normativa presupuestaria.
SECCIÓN SEGUNDA. SELECCIÓN, DESARROLLO PROFESIONAL Y FORMACIÓN
Artículo 44. Principios de actuación
1. Los principios para la gestión de las personas y, en particular para la selección, el
desarrollo profesional y la formación en la Agencia serán los establecidos en el Estatuto
Básico del Empleado Público y la Ley de Función Pública de Andalucía y, en particular,
los siguientes:
a) Transparencia en la gestión y valoración de los procesos de selección para
nuevos ingresos y el desarrollo profesional dentro de la Agencia, a fin de garantizar el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en dichos procesos.
b) Promoción de la igualdad real y efectiva en la gestión de los procesos de selección,
desarrollo profesional y formación, a través del Plan de Igualdad de la Agencia.
c) Formación continuada de las personas al servicio de la Agencia, debiéndose
mantener programas de actualización y desarrollo de las competencias de las personas,
orientados a la cualificación y adaptación de los trabajadores a las nuevas tecnologías y a
la cultura de la sostenibilidad, así como la conciencia de servicio público y el compromiso
profesional con la Agencia.
d) Facilitar la movilidad de las personas trabajadoras en la Agencia, con el objetivo
de la adaptación de la organización a las necesidades del servicio y a la promoción
profesional.
Artículo 46. Formación.
1. El objetivo de la formación es mejorar los conocimientos y capacidades de las
personas para acercarse a los objetivos de la Agencia y manifestar los valores de la
misma, facilitando el desarrollo personal y profesional. La formación puede ser impartida
por expertos y profesores propios o por proveedores externos. Los medios que se
utilizarán para la formación serán los siguientes:
a) Aula virtual.
b) Formación presencial.
c) Acciones mixtas con medios referidos en las letras anteriores.
2. Corresponde a los responsables de las diferentes áreas de la Agencia la
identificación de las necesidades formativas de las personas que tienen a su cargo,
de acuerdo con las competencias requeridas por el puesto que se ocupe y con las
posibilidades de promoción de las personas.
3. La Dirección competente en materia de Recursos Humanos recopilará las
necesidades identificadas y las elevará a la Dirección Gerencia para la presentación
y aprobación del Plan Anual de Formación en el Consejo Rector. Posteriormente se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324062
Artículo 45. Provisión de puestos y selección.
La provisión de los puestos de trabajo incluidos en el catálogo de ocupaciones y la
plantilla de efectivos se llevará a cabo mediante procesos de selección de personal, en
los términos que establezca el convenio colectivo en vigor, con respeto en todo caso
a la normativa presupuestaria y así mismo del Texto Refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público y la Ley de Función Pública de Andalucía en lo que resulten de
aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/18
Artículo 43. Personal directivo.
1. Tendrá la consideración de personal directivo el incluido en el artículo 22 de los
Estatutos de la Agencia.
2. El personal directivo se regula por lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de
1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de
alta dirección; en el artículo 13 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público; en la Ley de la Función Pública de Andalucía y demás normativa de desarrollo
de la comunidad autónoma; y por lo dispuesto en la normativa presupuestaria.
SECCIÓN SEGUNDA. SELECCIÓN, DESARROLLO PROFESIONAL Y FORMACIÓN
Artículo 44. Principios de actuación
1. Los principios para la gestión de las personas y, en particular para la selección, el
desarrollo profesional y la formación en la Agencia serán los establecidos en el Estatuto
Básico del Empleado Público y la Ley de Función Pública de Andalucía y, en particular,
los siguientes:
a) Transparencia en la gestión y valoración de los procesos de selección para
nuevos ingresos y el desarrollo profesional dentro de la Agencia, a fin de garantizar el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en dichos procesos.
b) Promoción de la igualdad real y efectiva en la gestión de los procesos de selección,
desarrollo profesional y formación, a través del Plan de Igualdad de la Agencia.
c) Formación continuada de las personas al servicio de la Agencia, debiéndose
mantener programas de actualización y desarrollo de las competencias de las personas,
orientados a la cualificación y adaptación de los trabajadores a las nuevas tecnologías y a
la cultura de la sostenibilidad, así como la conciencia de servicio público y el compromiso
profesional con la Agencia.
d) Facilitar la movilidad de las personas trabajadoras en la Agencia, con el objetivo
de la adaptación de la organización a las necesidades del servicio y a la promoción
profesional.
Artículo 46. Formación.
1. El objetivo de la formación es mejorar los conocimientos y capacidades de las
personas para acercarse a los objetivos de la Agencia y manifestar los valores de la
misma, facilitando el desarrollo personal y profesional. La formación puede ser impartida
por expertos y profesores propios o por proveedores externos. Los medios que se
utilizarán para la formación serán los siguientes:
a) Aula virtual.
b) Formación presencial.
c) Acciones mixtas con medios referidos en las letras anteriores.
2. Corresponde a los responsables de las diferentes áreas de la Agencia la
identificación de las necesidades formativas de las personas que tienen a su cargo,
de acuerdo con las competencias requeridas por el puesto que se ocupe y con las
posibilidades de promoción de las personas.
3. La Dirección competente en materia de Recursos Humanos recopilará las
necesidades identificadas y las elevará a la Dirección Gerencia para la presentación
y aprobación del Plan Anual de Formación en el Consejo Rector. Posteriormente se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324062
Artículo 45. Provisión de puestos y selección.
La provisión de los puestos de trabajo incluidos en el catálogo de ocupaciones y la
plantilla de efectivos se llevará a cabo mediante procesos de selección de personal, en
los términos que establezca el convenio colectivo en vigor, con respeto en todo caso
a la normativa presupuestaria y así mismo del Texto Refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público y la Ley de Función Pública de Andalucía en lo que resulten de
aplicación.