3. Otras disposiciones. . (2025/143-35)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Rector.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/17

los procesos de negocio y las TIC. La elaboración, la ejecución y la realización del
seguimiento de dichos proyectos se realizarán siguiendo los procesos definidos para ello.
La gestión de estos proyectos incluye desarrollos o puesta en marcha de nuevos sistemas
de información, evolutivos en los sistemas de información actuales y necesidades TIC
relacionadas con la Red de Información Ambiental (REDIAM).
2. Estos proyectos deberán adaptarse en lo necesario a las directrices emanadas por
los órganos competentes en materia digital en cuanto a la aplicación de criterios técnicos
que deban seguir o en relación a la obligación de uso en determinados casos de sistemas
de información comunes para los organismos de la Junta de Andalucía.
Artículo 41. Gestión del conocimiento.
1. La Agencia gestionará el conocimiento como uno de los recursos internos
intangibles de mayor valor e instrumento básico en la gestión de la organización.
2. Es un deber básico laboral la transferencia del conocimiento generado en el seno
de la organización, para su uso por la Agencia y las personas que en ella prestan sus
servicios.
TÍTULO IV
Organización interna y gestión
CAPÍTULO PRIMERO
De las personas al servicio de la Agencia

Artículo 42. Régimen jurídico del personal.
1. El régimen jurídico del personal es el establecido en el artículo 21 de los Estatutos.
2. El personal de la Agencia se regirá, en todo caso, por el Derecho Laboral. Las
relaciones de la Agencia con su personal vendrán determinadas por sus respectivos
contratos de trabajo y por lo que disponga el convenio colectivo que regule las condiciones
de trabajo del personal de la Agencia y demás pactos colectivos de trabajo que resulten
de aplicación, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Así mismo
le serán de aplicación a las relaciones laborales el Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Ley 5/2023, de
7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en lo que dichos textos legislativos le
resulten de aplicación de manera directa o supletoria. En relación con la evaluación del
desempeño profesional, a la que se refiere el artículo 23.2 de los Estatutos, se estará a lo
que se regule por el convenio colectivo.
3. Corresponderá a la Dirección Gerencia la elevación al Consejo Rector de las
revisiones que deban llevarse a cabo sobre el catálogo de puestos de trabajo, sin perjuicio
de las autorizaciones y delegaciones que, en su caso, reciba de dicho órgano colegiado
para la adecuación en cada momento de la estructura organizativa a las actividades de
la Agencia.
4. En materia de teletrabajo, como sistema de organización del trabajo que mejora la
sostenibilidad y la conciliación de la vida familiar, se estará a lo que se disponga por la
normativa laboral común y la especial del personal al servicio de la Junta de Andalucía y
sus entes instrumentales, en lo que le sea aplicable a éstos últimos.
5. En materia de horario laboral se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo y la
legislación laboral que resulte de aplicación. El horario flexible atenderá a la conciliación
de la vida familiar de forma que sea compatible con la atención de las necesidades
derivadas de las actividades de la Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SECCIÓN PRIMERA. RÉGIMEN JURÍDICO