3. Otras disposiciones. . (2025/143-35)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Rector.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/15
la elaboración de la cuenta general de la Comunidad Autónoma, los asientos de cierre
necesarios de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración
de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, en los
términos y plazos establecidos reglamentariamente por dicho centro directivo.
3. Asimismo, el Director Gerente rendirá la información necesaria para la elaboración
de los estados contables integrantes de la Cuenta General, de acuerdo con las normas
reglamentarias aprobadas por la Intervención General e informará al Consejo Rector, una
vez concluido el proceso de rendición de cuentas correspondiente.
Artículo 35. La planificación operativa.
1. La planificación operativa representa la unidad de gestión técnico-económica, un
conjunto coordinado de actividades por las que se obtiene un producto o servicio con
destino al cliente o se administran los recursos internos para dar apoyo a las unidades
operativas.
2. Mediante la estructura documental del sistema de gestión se regularán los
elementos esenciales de la planificación operativa. En particular su contenido, naturaleza,
características, tipología, hitos y responsables de los procesos que conllevan, las
unidades de inferior y superior nivel, obligaciones y atribuciones, entre otros aspectos.
CAPÍTULO TERCERO
Seguimiento de la planificación y objetivos
Artículo 36. Comisión de seguimiento.
El órgano de la Agencia para el seguimiento de la planificación estratégica es la
comisión de seguimiento según lo previsto en el artículo 21 de este Reglamento de
Régimen Interior.
Artículo 37. Revisión y evaluación de resultados.
1. El análisis de los resultados de la evaluación y revisión se utilizará para orientar la
fijación de objetivos plurianuales y anuales y la mejora del sistema global de gestión por
objetivos.
2. Corresponde a la presidencia de la Agencia velar por el cumplimiento de los
objetivos de la entidad, impulsando y orientando la actuación de la Dirección Gerencia.
3. La evaluación y revisión de la planificación se realizará de la siguiente manera:
a) Un seguimiento ordinario de los objetivos plurianuales del Programa de Gestión
y su concreción en el correspondiente Plan de Acción Anual a través de las reuniones
periódicas de la comisión de seguimiento y la elevación de sus conclusiones al Consejo
Rector, así como a través de los órganos de deliberación interna, Comité de Dirección y/o
Comité de Dirección ampliado.
b) Una evaluación anual aprobada por el Consejo Rector, en función de los informes y
propuestas emanadas de la comisión de seguimiento.
c) Una evaluación final de las estrategias desarrolladas mediante objetivos plurianuales
en el programa de gestión, que se informará por la comisión de seguimiento y se remitirá
por el Consejo Rector a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia
de medio ambiente y de agua, quienes informarán sobre la ejecución y resultados al
Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de los Estatutos.
Innovación y desarrollo tecnológico
Artículo 38. Principios.
1. La Agencia prestará especial atención a la renovación y reconfiguración de sus
procesos, dentro del respeto a la legislación aplicable a las Agencias públicas, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324062
TÍTULO III
BOJA
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/15
la elaboración de la cuenta general de la Comunidad Autónoma, los asientos de cierre
necesarios de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración
de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, en los
términos y plazos establecidos reglamentariamente por dicho centro directivo.
3. Asimismo, el Director Gerente rendirá la información necesaria para la elaboración
de los estados contables integrantes de la Cuenta General, de acuerdo con las normas
reglamentarias aprobadas por la Intervención General e informará al Consejo Rector, una
vez concluido el proceso de rendición de cuentas correspondiente.
Artículo 35. La planificación operativa.
1. La planificación operativa representa la unidad de gestión técnico-económica, un
conjunto coordinado de actividades por las que se obtiene un producto o servicio con
destino al cliente o se administran los recursos internos para dar apoyo a las unidades
operativas.
2. Mediante la estructura documental del sistema de gestión se regularán los
elementos esenciales de la planificación operativa. En particular su contenido, naturaleza,
características, tipología, hitos y responsables de los procesos que conllevan, las
unidades de inferior y superior nivel, obligaciones y atribuciones, entre otros aspectos.
CAPÍTULO TERCERO
Seguimiento de la planificación y objetivos
Artículo 36. Comisión de seguimiento.
El órgano de la Agencia para el seguimiento de la planificación estratégica es la
comisión de seguimiento según lo previsto en el artículo 21 de este Reglamento de
Régimen Interior.
Artículo 37. Revisión y evaluación de resultados.
1. El análisis de los resultados de la evaluación y revisión se utilizará para orientar la
fijación de objetivos plurianuales y anuales y la mejora del sistema global de gestión por
objetivos.
2. Corresponde a la presidencia de la Agencia velar por el cumplimiento de los
objetivos de la entidad, impulsando y orientando la actuación de la Dirección Gerencia.
3. La evaluación y revisión de la planificación se realizará de la siguiente manera:
a) Un seguimiento ordinario de los objetivos plurianuales del Programa de Gestión
y su concreción en el correspondiente Plan de Acción Anual a través de las reuniones
periódicas de la comisión de seguimiento y la elevación de sus conclusiones al Consejo
Rector, así como a través de los órganos de deliberación interna, Comité de Dirección y/o
Comité de Dirección ampliado.
b) Una evaluación anual aprobada por el Consejo Rector, en función de los informes y
propuestas emanadas de la comisión de seguimiento.
c) Una evaluación final de las estrategias desarrolladas mediante objetivos plurianuales
en el programa de gestión, que se informará por la comisión de seguimiento y se remitirá
por el Consejo Rector a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia
de medio ambiente y de agua, quienes informarán sobre la ejecución y resultados al
Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de los Estatutos.
Innovación y desarrollo tecnológico
Artículo 38. Principios.
1. La Agencia prestará especial atención a la renovación y reconfiguración de sus
procesos, dentro del respeto a la legislación aplicable a las Agencias públicas, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324062
TÍTULO III