3. Otras disposiciones. . (2025/143-35)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Rector.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/14

b) La incorporación/disminución de fondos europeos que pudiera producirse durante la
vigencia del mismo.
c) La incorporación de nuevas actuaciones en el correspondiente Plan de Acción
Anual, cuando se vayan a ejecutar mediante encargos en la consideración de la Agencia
como medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
entes instrumentales.
d) Los ajustes que se puedan realizar para mejorar la definición o descripción de
objetivos, actividades, actuaciones o indicadores de medición, siempre que no impliquen la
modificación de aspectos esenciales del Programa de Gestión. Estas variaciones tendrán
su correspondiente reflejo en la ejecución de las actividades o actuaciones planificadas y
los cambios serán trasladados al Programa de Gestión.
No requerirán de la autorización expresa del Consejo Rector si bien éste será
informado de los cambios introducidos.
Artículo 31. Plan de Acción anual.
1. Las actividades correspondientes al Programa de Gestión serán planificadas
anualmente en los correspondientes planes de acción anual, conforme a lo señalado por
el artículo 27 de los Estatutos de la Agencia.
2. Será aplicable a las modificaciones del Plan de Acción Anual lo señalado en el
apartado 4 del artículo anterior.
SECCIÓN SEGUNDA. ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO Y EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA
Artículo 32. Elaboración del presupuesto
1. La Agencia elaborará sus presupuestos anuales de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en sus disposiciones
reglamentarias de desarrollo y ejecución para las agencias públicas empresariales
previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. El proceso de elaboración del presupuesto se regirá por las órdenes e instrucciones
dictadas anualmente a tal efecto por la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 34. Contabilidad.
1. La Agencia estará sometida al régimen de contabilidad pública, conforme a lo
previsto en el artículo 30 de sus Estatutos.
2. Sin perjuicio de los procedimientos de contabilidad presupuestaria,
extrapresupuestaria y de tesorería aplicables a la ejecución del presupuesto, el Director
Gerente propondrá a la Intervención General de la Junta de Andalucía, con motivo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324062

Artículo 33. Ejecución presupuestaria.
1. La ejecución del presupuesto de gastos se regirá por las normas previstas en el
artículo 52.bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y normas de desarrollo. Las
fases de aprobación del gasto, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación
del pago serán llevadas a cabo por los órganos competentes de los actos administrativos
o negocios jurídicos que dan lugar a dichas fases de la ejecución presupuestaria, sin
perjuicio del régimen de delegación de competencias vigentes en cada momento.
2. Los créditos del presupuesto de gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad
específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto. No obstante, en
caso necesario, se podrá promover la modificación de los citados créditos para adecuarlos
a los objetivos y fines establecidos, de acuerdo con las normas contenidas en el título II
del capítulo II del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. La tramitación de estas modificaciones presupuestarias corresponderá a la
Dirección Gerencia, salvo la de aquellas que deban ser aprobadas por el Consejo de
Gobierno, que deberán ser autorizadas previamente por el Consejo Rector.