3. Otras disposiciones. . (2025/143-35)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Rector.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/13

4. El seguimiento del cumplimiento de objetivos se llevará a cabo, periódicamente, en
el seno de de la comisión de seguimiento a la que se refieren los artículos 12, 13 y 14 de
los Estatutos, que elevará sus informes y conclusiones al Consejo Rector.
Artículo 29. Asignación de objetivos.
La Agencia asignará al personal directivo al que se refiere el artículo 22 de los
Estatutos, los objetivos que le correspondan y los evaluará de acuerdo con lo establecido
en la normativa de función pública del personal al servicio del sector público andaluz y su
contrato de Alta Dirección.
CAPÍTULO SEGUNDO
Instrumentos de planificación

Artículo 30. Programa de Gestión.
1. El Programa de Gestión es el instrumento de planificación plurianual de la
Agencia. Define los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la
gestión a desarrollar, junto con los recursos necesarios y los efectos asociados al
grado de cumplimiento. Constituye, por tanto, el catálogo general de las actividades
que se desarrollarán durante el periodo temporal establecido, conforme a las funciones
conferidas por sus Estatutos, para contribuir a la ejecución de la política ambiental y de
agua de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Se iniciará con el análisis de la estrategia empresarial de la Agencia y la definición
de la organización que se pretende conseguir en el horizonte temporal de su vigencia,
llevándose a cabo su propuesta y aprobación según lo dispuesto en el artículo 25 de los
Estatutos.
3. El Programa de Gestión vinculará el funcionamiento de la Agencia al cumplimiento
de los objetivos programados, evaluándose su cumplimiento por los órganos de
seguimiento.
4. El Programa de Gestión se podrá modificar o adaptar como consecuencia de
alguna de las siguientes causas:
a) Variaciones de los medios y recursos disponibles que comprometan la realización
del Programa de Gestión o los planes de acción.
b) Redefinición o introducción de nuevos objetivos estratégicos y operativos.
c) Cambios normativos o modificación en las políticas medio ambientales y de
agua, ya sean a nivel europeo, estatal y/o autonómico, que afecten sustancialmente a la
actividad o materias gestionadas por la Agencia.
d) Cualquier circunstancia que comprometa la consecución de los resultados previstos
y que obedezca a razones sobrevenidas o de oportunidad, que conlleve la incorporación/
modificación/eliminación de actividades en el catálogo de actividades aprobado.
Las adaptaciones o modificaciones motivadas por las causas anteriores y
debidamente justificadas requerirán la aprobación del Consejo Rector a propuesta de la
Dirección Gerencia.
5. En los supuestos en los que dichas modificaciones impliquen una variación en
más del 15% sobre las previsiones presupuestarias aprobadas para cada anualidad, el
Consejo Rector podrá acordar su remisión al Consejo de Gobierno para su información
o aprobación, según se decida, en función de las circunstancias que las hayan originado.
Esta remisión requerirá previamente de la emisión de un informe jurídico sobre el alcance
de las modificaciones propuestas.
6. No tendrán la consideración de modificación del Programa de Gestión:
a) Las modificaciones presupuestarias que se tramiten y aprueben.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SECCIÓN PRIMERA. PROGRAMA DE GESTIÓN Y PLAN DE ACTUACIÓN,
INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN