Disposiciones generales. . (2025/142-1)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de los Premios anuales Educaciudad que se conceden a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Viernes, 25 de julio de 2025
página 10467/3

Quinto. Cuantía de los premios.
Conforme con el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden 20 de junio de 2011,
la cuantía total destinada, limitada por la disponibilidad presupuestaria existente, será de
un máximo de noventa mil euros, repartidos en:
- Ochenta mil euros, destinados a los diez premios de ocho mil euros cada uno.
- Diez mil euros, destinados a la financiación de la placa distintiva y enara para cada
uno de los municipios, que se entregarán en un acto financiado a través de una licitación.
Sexto. Financiación de los premios.
La financiación de estos premios se realizará con cargo a la partida presupuestaria
1100010900/G/54C/46304/00/01 del presupuesto de gastos de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 20 de junio de 2011,
se procederá a efectuar el abono, en un primer pago en firme con justificación diferida, tras
la publicación de la resolución definitiva y un segundo pago-liquidación una vez efectuada
la justificación de la cantidad total presupuestada, y se realizarán mediante transferencias
bancarias a la cuenta corriente que haya señalado el municipio beneficiario y cuya
titularidad debe obrar a nombre de la corporación municipal solicitante. No obstante, dichos
pagos se harán por un importe no superior al 50% del total concedido, en cumplimiento del
artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, modificado en la Ley
3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen. En el supuesto de
empate en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el
apartado 12.b) del Cuadro Resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Requisitos.
De acuerdo con el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen, los municipios interesados
en presentar su candidatura a la distinción del Premio Educaciudad deberán haber
desarrollado actuaciones destacadas en materia de educación, en los cuatro años
anteriores a la solicitud de reconocimiento, en algunos de los siguientes ámbitos:
a) Prevención del absentismo escolar, fundamentalmente en la escolaridad obligatoria,
utilizando todos los recursos locales disponibles para evitarlo.
b) Lucha contra el abandono escolar y fomento de la continuidad en los estudios
postobligatorios, así como actuaciones para favorecer la formación a lo largo de toda la vida.
c) Mejora de las competencias básicas para formar a una ciudadanía a favor de
la consecución de un entorno culto, solidario y sostenible, en sus vertientes social,
económica y medioambiental.
d) Coordinación de los servicios y áreas municipales para mejorar la educación, y
especialmente aquellos colectivos en dificultad de riesgo de exclusión.
e) Educación de la ciudadanía para la igualdad, la solidaridad y la convivencia pacífica,
desde el respeto a los derechos humanos y las libertades democráticas, favoreciendo la
libre expresión de ideas y opiniones, así como el debate ciudadano de los aspectos que
requiera la vida en común.
f) Actuaciones de implicación familiar y ciudadana a favor de la mejora de la educación
de su entorno.
La decisión de optar a dicha distinción deberá ser adoptada por mayoría en el
Pleno de la Corporación Municipal, así como el compromiso de mantenimiento de las
actuaciones por un plazo de cuatro años. Esta decisión del Pleno deberá ser tomada
previamente a la fecha de solicitud del premio.