Disposiciones generales. . (2025/142-1)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de los Premios anuales Educaciudad que se conceden a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía para el año 2025.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Viernes, 25 de julio de 2025
página 10467/2
Vista la propuesta del Servicio de Participación y teniendo en cuenta la disponibilidad
presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de
Participación e Inclusión Educativa
RESU ELV E
Primero. Objeto, bases reguladoras y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente resolución es convocar para el año 2025 los Premios anuales
Educaciudad que se conceden a los municipios distinguidos por su compromiso con la
educación en Andalucía (Código de Procedimiento 5315).
La convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 20 de junio de 2011,
por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de los premios anuales
Educaciudad.
El ámbito territorial y/o funcional de competitividad está establecido para la Comunidad
Autónoma Andaluza, como así consta en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la
Orden de las bases reguladoras.
Segundo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, se
tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se podrán
presentar únicamente en formato electrónico, en el Registro Telemático Único de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de
certificación reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía. La relación
de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la
Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/webchap/web/
guest/inicio/ciudadania/firma_electronica/autoridad_cer
Igualmente se podrá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación y firma
admitidos por las Administraciones Públicas en los términos de los artículos 9 y 10
respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2025.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá
ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Persona titular de la Delegación Territorial
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e
Innovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324065
Tercero. Solicitudes.
El formulario de solicitud de los Premios anuales Educaciudad podrá cumplimentarse
a través del Anexo I que acompaña esta resolución.
El mismo podrá obtenerse también en los anexos publicados en el Catálogo de
Procedimientos de la Junta de Andalucía, a los que se podrá acceder a través del
siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
Una vez se acceda a dicho enlace, se deberá indicar en el buscador el Código del
procedimiento 5315, para tramitar la solicitud en línea.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Viernes, 25 de julio de 2025
página 10467/2
Vista la propuesta del Servicio de Participación y teniendo en cuenta la disponibilidad
presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de
Participación e Inclusión Educativa
RESU ELV E
Primero. Objeto, bases reguladoras y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente resolución es convocar para el año 2025 los Premios anuales
Educaciudad que se conceden a los municipios distinguidos por su compromiso con la
educación en Andalucía (Código de Procedimiento 5315).
La convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 20 de junio de 2011,
por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de los premios anuales
Educaciudad.
El ámbito territorial y/o funcional de competitividad está establecido para la Comunidad
Autónoma Andaluza, como así consta en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la
Orden de las bases reguladoras.
Segundo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, se
tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se podrán
presentar únicamente en formato electrónico, en el Registro Telemático Único de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de
certificación reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía. La relación
de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la
Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/webchap/web/
guest/inicio/ciudadania/firma_electronica/autoridad_cer
Igualmente se podrá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación y firma
admitidos por las Administraciones Públicas en los términos de los artículos 9 y 10
respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2025.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá
ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Persona titular de la Delegación Territorial
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e
Innovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324065
Tercero. Solicitudes.
El formulario de solicitud de los Premios anuales Educaciudad podrá cumplimentarse
a través del Anexo I que acompaña esta resolución.
El mismo podrá obtenerse también en los anexos publicados en el Catálogo de
Procedimientos de la Junta de Andalucía, a los que se podrá acceder a través del
siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
Una vez se acceda a dicho enlace, se deberá indicar en el buscador el Código del
procedimiento 5315, para tramitar la solicitud en línea.