Disposiciones generales. . (2025/142-1)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de los Premios anuales Educaciudad que se conceden a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Viernes, 25 de julio de 2025
página 10467/4
Noveno. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del
Cuadro Resumen.
Décimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II que acompaña
a la presente resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes
puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención propuesta sea
inferior al que figura en la solicitud, respetando el objeto, condiciones, finalidad y criterios
objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen
correspondiente.
d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
Undécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para dictar la resolución y notificación de la convocatoria será de tres
meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las
solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone
el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero. Aportación de declaración responsable.
En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, cuya aplicación
se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para
la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al
desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio
por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración
responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas
cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324065
Duodécimo. Medios de notificación o publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19
del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
2. La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Viernes, 25 de julio de 2025
página 10467/4
Noveno. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del
Cuadro Resumen.
Décimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II que acompaña
a la presente resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes
puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención propuesta sea
inferior al que figura en la solicitud, respetando el objeto, condiciones, finalidad y criterios
objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen
correspondiente.
d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
Undécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para dictar la resolución y notificación de la convocatoria será de tres
meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las
solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone
el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero. Aportación de declaración responsable.
En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, cuya aplicación
se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para
la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al
desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio
por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración
responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas
cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324065
Duodécimo. Medios de notificación o publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19
del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
2. La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.