Autoridades y personal. . (2025/141-31)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10379/9
Séptima. Comisiones de selección.
1. Se constituirá una comisión de selección por cada categoría profesional convocada,
a las que les corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, así como
la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el
transcurso del mismo, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estimen
pertinentes. Estarán compuestas por cinco miembros, debiendo designarse el mismo
número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
Asimismo, corresponderá a las comisiones de selección adoptar las medidas
oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren
indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
2. Su composición se contiene en el Anexo III de la presente resolución, pudiendo
proponer a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración
Pública la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que colaborarán
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la
Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía la fecha de constitución de la comisión de selección para su conocimiento
y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
3. La pertenencia a una comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Las personas que formen parte
de una comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona
titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra
en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia
de una comisión de selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración
expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
4. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública se podrá nombrar personal que colabore temporalmente en
el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y
ordenación administrativa del ejercicio que le atribuya la comisión de selección. Este
personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de
conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
5. Las personas que formen parte de una comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción
a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo que
correspondan a este órgano.
6. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323977
publicará en la Sede Electrónica general (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html)
y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública
(www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).
Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización
del ejercicio de la fase de oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por
las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales y su
publicación surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra dicha resolución cabrá
interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda, en el plazo de dos
meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10379/9
Séptima. Comisiones de selección.
1. Se constituirá una comisión de selección por cada categoría profesional convocada,
a las que les corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, así como
la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el
transcurso del mismo, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estimen
pertinentes. Estarán compuestas por cinco miembros, debiendo designarse el mismo
número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
Asimismo, corresponderá a las comisiones de selección adoptar las medidas
oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren
indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
2. Su composición se contiene en el Anexo III de la presente resolución, pudiendo
proponer a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración
Pública la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que colaborarán
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la
Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía la fecha de constitución de la comisión de selección para su conocimiento
y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
3. La pertenencia a una comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Las personas que formen parte
de una comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona
titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra
en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia
de una comisión de selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración
expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
4. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública se podrá nombrar personal que colabore temporalmente en
el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y
ordenación administrativa del ejercicio que le atribuya la comisión de selección. Este
personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de
conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
5. Las personas que formen parte de una comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción
a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo que
correspondan a este órgano.
6. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323977
publicará en la Sede Electrónica general (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html)
y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública
(www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).
Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización
del ejercicio de la fase de oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por
las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales y su
publicación surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra dicha resolución cabrá
interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda, en el plazo de dos
meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.