Autoridades y personal. . (2025/141-31)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10379/8

Sexta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes en el plazo máximo de dos meses,
la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dictará,
por delegación, resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se
publicará en la Sede Electrónica general (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html)
y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública
(www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida,
para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
La presentación de las alegaciones se deberá realizar de manera electrónica
accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/oepsalegaciones
Las personas excluidas por cualquier causa relacionada con el pago de la tasa
deberán aportar en el plazo establecido en la resolución provisional copia del modelo 046
con el que, en su plazo, liquidaron la tasa correspondiente.
Aquellas personas excluidas por la causa «No abona importe completo para su
grupo» podrán subsanarla abonando la diferencia y adjuntado el modelo 046 dentro del
plazo establecido para la presentación de alegaciones.
En aquellos casos en los que la persona no figure en el listado provisional de personas
admitidas y excluidas y hubiere abonado la tasa en el plazo de presentación de solicitudes,
podrá subsanar presentando solicitud electrónica conforme al formulario establecido
como Anexo I dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones.
En el supuesto de que la persona aspirante resulte excluida por no cumplir con los
requisitos de participación para el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad,
deberá o bien aportar la documentación acreditativa, o bien, en su defecto, satisfacer el
importe de la tasa en el plazo de alegaciones. De idéntica forma deberán proceder las
personas aspirantes excluidas por la causa «No acredita exención abono tasa».
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en
el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, y una vez resueltas
las alegaciones, en el plazo máximo de dos meses, la persona titular de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública dictará, por delegación, resolución
declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta de justificación del
abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la imposibilidad de
participación en el proceso selectivo. No obstante, en el periodo de alegaciones, aquellas
personas aspirantes que resulten provisionalmente excluidas por la causa «No acredita
exención abono tasa», podrán subsanar en el plazo y en la forma establecidas en la base
sexta, bien aportando el documento acreditativo en vigor de encontrarse en situación de
exención a la fecha de presentación de su solicitud de participación, bien abonando el
importe de la tasa.
6. La devolución de la tasa que se hubiera satisfecho procederá exclusivamente,
previa solicitud de la persona interesada, cuando por causas no imputables a la misma
no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de
mayor cuantía a la exigida en la presente base.