Autoridades y personal. . (2025/141-31)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10379/7
Quinta. Tasas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente a la
categoría profesional a que se aspire, en la cuantía determinada en el Anexo III, cuyo
hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El
plazo de abono de la citada tasa coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la citada Ley 10/2021,
de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que
tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la
normativa aplicable en cada caso:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya,
las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del
abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación
acreditativa en vigor emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos
similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en los apartados
a), d) y e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda
al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será
comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta
electrónica, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente
solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, así
como en el caso de oposición expresa a la consulta electrónica anteriormente referida,
las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa en vigor junto
con la solicitud de participación.
3. El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación
electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la
bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar, con un límite mínimo de bonificación de
3 euros, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo I, el código numérico
identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo
junto con la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323977
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10379/7
Quinta. Tasas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente a la
categoría profesional a que se aspire, en la cuantía determinada en el Anexo III, cuyo
hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El
plazo de abono de la citada tasa coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la citada Ley 10/2021,
de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que
tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la
normativa aplicable en cada caso:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya,
las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del
abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación
acreditativa en vigor emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos
similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en los apartados
a), d) y e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda
al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será
comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta
electrónica, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente
solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, así
como en el caso de oposición expresa a la consulta electrónica anteriormente referida,
las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa en vigor junto
con la solicitud de participación.
3. El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación
electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la
bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar, con un límite mínimo de bonificación de
3 euros, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo I, el código numérico
identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo
junto con la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323977
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía