Autoridades y personal. . (2025/141-31)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10379/6
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de
uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en
tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la no consideración del mismo y la
imposibilidad de participar en el proceso selectivo.
Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un
justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, fecha y hora que
acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de
acreditación de su correcta presentación.
3. Se identificará por las personas participantes el turno por el que concurren, general
o cupo de reserva a personas con discapacidad. Únicamente se podrá optar a un turno
por categoría.
4. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado acreditativo en vigor de la condición y grado de discapacidad o resolución
en vigor del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
b) En caso de solicitar adaptación del ejercicio se aportará en todo caso informe
técnico en vigor para su fundamentación.
c) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento
del pago de la misma en los términos recogidos en la base quinta, o, en su caso,
documentación acreditativa en vigor de encontrarse a la fecha de presentación de la
solicitud en alguna de las situaciones legalmente establecidas en la normativa autonómica
vigente para la exención de la tasa.
No obstante, cuando se trate de los documentos relacionados en las letras a) y c)
de este apartado expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía,
no resultará necesaria la incorporación de documentación siempre que la persona
aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de
Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando
la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia
de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente
aportado junto con la solicitud de participación.
d) Certificado oficial en vigor de la condición de miembro de familia numerosa alegada
en el supuesto previsto en el apartado segundo de la base quinta.
No obstante, cuando sean expedidos por los órganos competentes de la Junta de
Andalucía, no resultará necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona
aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de
Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando
la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia
de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente
aportado junto con la solicitud de participación.
5. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de
entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas,
será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante
de la recepción que genera el sistema tras la presentación.
6. En cualquier momento del proceso y, en todo caso, respecto de las personas
propuestas como seleccionadas, los órganos competentes en la gestión y desarrollo del
proceso podrán comprobar que la solicitud de participación ha sido presentada en tiempo
y forma y que va acompañada de la documentación acreditativa en vigor del cumplimiento
de los requisitos exigidos en esta base, excluyéndose del proceso selectivo aquellas que
no respondan a estas previsiones. Asimismo, las comisiones de selección no valorarán
la documentación justificativa de méritos cuando no haya sido incorporada en tiempo y
forma durante el plazo de presentación de autobaremo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323977
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10379/6
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de
uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en
tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la no consideración del mismo y la
imposibilidad de participar en el proceso selectivo.
Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un
justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, fecha y hora que
acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de
acreditación de su correcta presentación.
3. Se identificará por las personas participantes el turno por el que concurren, general
o cupo de reserva a personas con discapacidad. Únicamente se podrá optar a un turno
por categoría.
4. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado acreditativo en vigor de la condición y grado de discapacidad o resolución
en vigor del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
b) En caso de solicitar adaptación del ejercicio se aportará en todo caso informe
técnico en vigor para su fundamentación.
c) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento
del pago de la misma en los términos recogidos en la base quinta, o, en su caso,
documentación acreditativa en vigor de encontrarse a la fecha de presentación de la
solicitud en alguna de las situaciones legalmente establecidas en la normativa autonómica
vigente para la exención de la tasa.
No obstante, cuando se trate de los documentos relacionados en las letras a) y c)
de este apartado expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía,
no resultará necesaria la incorporación de documentación siempre que la persona
aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de
Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando
la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia
de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente
aportado junto con la solicitud de participación.
d) Certificado oficial en vigor de la condición de miembro de familia numerosa alegada
en el supuesto previsto en el apartado segundo de la base quinta.
No obstante, cuando sean expedidos por los órganos competentes de la Junta de
Andalucía, no resultará necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona
aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de
Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando
la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia
de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente
aportado junto con la solicitud de participación.
5. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de
entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas,
será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante
de la recepción que genera el sistema tras la presentación.
6. En cualquier momento del proceso y, en todo caso, respecto de las personas
propuestas como seleccionadas, los órganos competentes en la gestión y desarrollo del
proceso podrán comprobar que la solicitud de participación ha sido presentada en tiempo
y forma y que va acompañada de la documentación acreditativa en vigor del cumplimiento
de los requisitos exigidos en esta base, excluyéndose del proceso selectivo aquellas que
no respondan a estas previsiones. Asimismo, las comisiones de selección no valorarán
la documentación justificativa de méritos cuando no haya sido incorporada en tiempo y
forma durante el plazo de presentación de autobaremo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323977
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía