Autoridades y personal. . (2025/141-31)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10379/5
Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo oficial publicado como
Anexo I de la presente resolución e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas
serán vinculantes para quienes participen, sin que pueda modificarse apartado alguno
del formulario de participación presentado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno
nuevo dentro del citado plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.
Dicha participación se realizará exclusivamente de manera electrónica, accediendo a
la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html)
o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/oepsolicitudes
de la siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323977
2. Las personas aspirantes que como consecuencia de su discapacidad presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, opten o no por el
turno de reserva, podrán solicitar las adaptaciones razonables de tiempos y medios para
la realización del ejercicio de la oposición, manifestándolo en su solicitud de participación
en el apartado «Turno de participación, exenciones al pago de la tasa y adaptaciones».
La solicitud de participación deberá ir acompañada, en todo caso, de informe técnico
en vigor emitido por el órgano competente, que permita constatar la relación entre la
discapacidad alegada y la adaptación solicitada para la prueba a realizar.
A efectos de valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas, se podrá requerir
a la persona candidata información adicional que se estime estrictamente necesaria.
La adaptación de tiempos que consistirá en la concesión de un tiempo adicional
para la realización del ejercicio del proceso selectivo se llevará a cabo de conformidad
con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Esta adaptación será
garantizada a las madres de menores lactantes, siempre que así lo solicitasen.
La adaptación de medios se efectuará mediante la puesta a disposición de la persona
aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, así como
de las ayudas técnicas o tecnológicas asistidas que precisen para la realización de
las pruebas en las que participen. A tales efectos, se garantizará la accesibilidad de
la información y la comunicación de los procesos selectivos, así como la del recinto o
espacio físico donde estos se desarrollen.
Las adaptaciones se otorgarán por las comisiones de selección en aquellos casos en
que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y se concederá por
el tiempo o para las medidas que para estos casos se determine en la normativa vigente.
Los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los
órganos técnicos de la Consejería competente en materia de discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la Sede
Electrónica general (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) o, de forma directa,
en la dirección web https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el turno de discapacidad no obtuviera plaza en dicho turno y su
puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será
incluida por su orden de puntuación en el turno general, siempre y cuando haya obtenido
en el proceso selectivo una puntuación superior a la establecida para el turno libre. En
caso de que la puntuación fuera igual, regirán los criterios de desempate establecidos en
la base octava de la presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10379/5
Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo oficial publicado como
Anexo I de la presente resolución e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas
serán vinculantes para quienes participen, sin que pueda modificarse apartado alguno
del formulario de participación presentado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno
nuevo dentro del citado plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.
Dicha participación se realizará exclusivamente de manera electrónica, accediendo a
la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html)
o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/oepsolicitudes
de la siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323977
2. Las personas aspirantes que como consecuencia de su discapacidad presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, opten o no por el
turno de reserva, podrán solicitar las adaptaciones razonables de tiempos y medios para
la realización del ejercicio de la oposición, manifestándolo en su solicitud de participación
en el apartado «Turno de participación, exenciones al pago de la tasa y adaptaciones».
La solicitud de participación deberá ir acompañada, en todo caso, de informe técnico
en vigor emitido por el órgano competente, que permita constatar la relación entre la
discapacidad alegada y la adaptación solicitada para la prueba a realizar.
A efectos de valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas, se podrá requerir
a la persona candidata información adicional que se estime estrictamente necesaria.
La adaptación de tiempos que consistirá en la concesión de un tiempo adicional
para la realización del ejercicio del proceso selectivo se llevará a cabo de conformidad
con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Esta adaptación será
garantizada a las madres de menores lactantes, siempre que así lo solicitasen.
La adaptación de medios se efectuará mediante la puesta a disposición de la persona
aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, así como
de las ayudas técnicas o tecnológicas asistidas que precisen para la realización de
las pruebas en las que participen. A tales efectos, se garantizará la accesibilidad de
la información y la comunicación de los procesos selectivos, así como la del recinto o
espacio físico donde estos se desarrollen.
Las adaptaciones se otorgarán por las comisiones de selección en aquellos casos en
que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y se concederá por
el tiempo o para las medidas que para estos casos se determine en la normativa vigente.
Los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los
órganos técnicos de la Consejería competente en materia de discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la Sede
Electrónica general (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) o, de forma directa,
en la dirección web https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el turno de discapacidad no obtuviera plaza en dicho turno y su
puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será
incluida por su orden de puntuación en el turno general, siempre y cuando haya obtenido
en el proceso selectivo una puntuación superior a la establecida para el turno libre. En
caso de que la puntuación fuera igual, regirán los criterios de desempate establecidos en
la base octava de la presente resolución.