Autoridades y personal. . (2025/141-31)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10379/4
Tercera. Participación por el turno de plazas reservadas a personas con discapacidad.
1. Para participar en el turno de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33%, será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando
al efecto si participa por el turno de reserva para personas con discapacidad. Si no se
hace constar este dato se entenderá que se opta por el turno general.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha condición deberá mantenerse
hasta que las personas aspirantes adquieran la condición de personal laboral fijo.
1.3. Adjuntar a la solicitud certificado acreditativo en vigor de su condición de persona
con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras
Administraciones Públicas, ya sea esta documentación, certificado de discapacidad o
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En los casos en los que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto
Andaluz de Administración Pública mediante consulta al citado órgano, salvo oposición
expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En
el caso de que el reconocimiento no corresponda a órgano competente de la Junta de
Andalucía, la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente la documentación
acreditativa en vigor junto con la solicitud de participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323977
Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de
su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará por las personas
aspirantes que sean propuestas como seleccionadas conforme a lo indicado en la base
novena, apartado 8, de la presente resolución.
e) No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separada
o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada
categoría profesional a que se aspira, según las disposiciones contenidas en la base
quinta y por el importe establecido en el Anexo III, o acreditar estar exento de su pago, de
acuerdo con lo establecido en la citada base quinta.
g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía
en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.
3. Para participar en este proceso selectivo bastará con que quienes presenten
solicitud de participación declaren en el correspondiente apartado del formulario
que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán, según lo
dispuesto en el apartado 8 de la base novena, así como la constancia de haber abonado
la correspondiente tasa o encontrarse exonerados de su abono conforme a lo establecido
en la base quinta de esta convocatoria.
Estarán exentos de justificación documental aquellas condiciones y requisitos
recogidos en el punto anterior que, conforme al Reglamento Regulador del Registro
General de Personal de la Junta de Andalucía, consten inscritos en el mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10379/4
Tercera. Participación por el turno de plazas reservadas a personas con discapacidad.
1. Para participar en el turno de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33%, será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando
al efecto si participa por el turno de reserva para personas con discapacidad. Si no se
hace constar este dato se entenderá que se opta por el turno general.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha condición deberá mantenerse
hasta que las personas aspirantes adquieran la condición de personal laboral fijo.
1.3. Adjuntar a la solicitud certificado acreditativo en vigor de su condición de persona
con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras
Administraciones Públicas, ya sea esta documentación, certificado de discapacidad o
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En los casos en los que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto
Andaluz de Administración Pública mediante consulta al citado órgano, salvo oposición
expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En
el caso de que el reconocimiento no corresponda a órgano competente de la Junta de
Andalucía, la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente la documentación
acreditativa en vigor junto con la solicitud de participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323977
Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de
su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará por las personas
aspirantes que sean propuestas como seleccionadas conforme a lo indicado en la base
novena, apartado 8, de la presente resolución.
e) No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separada
o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada
categoría profesional a que se aspira, según las disposiciones contenidas en la base
quinta y por el importe establecido en el Anexo III, o acreditar estar exento de su pago, de
acuerdo con lo establecido en la citada base quinta.
g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía
en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.
3. Para participar en este proceso selectivo bastará con que quienes presenten
solicitud de participación declaren en el correspondiente apartado del formulario
que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán, según lo
dispuesto en el apartado 8 de la base novena, así como la constancia de haber abonado
la correspondiente tasa o encontrarse exonerados de su abono conforme a lo establecido
en la base quinta de esta convocatoria.
Estarán exentos de justificación documental aquellas condiciones y requisitos
recogidos en el punto anterior que, conforme al Reglamento Regulador del Registro
General de Personal de la Junta de Andalucía, consten inscritos en el mismo.