Autoridades y personal. . (2025/141-31)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10379/10

Octava. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección del personal
para las categorías profesionales de los Grupos I y II se llevará a cabo con carácter
general a través del sistema de concurso-oposición. La fase de oposición, que será
previa y eliminatoria, supondrá el 55% de la puntuación total del sistema selectivo y la
fase de concurso el 45%.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 198 puntos y vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, sin que en
ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para
superar la fase de oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate, el
orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos
en cada apartado del baremo, por el mismo orden en que aparecen regulados en esta
convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional,
atendiéndose a cada uno de los subapartados de dicho mérito por el orden en que se
encuentran relacionados. Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste,
se atenderá, en primer lugar, al mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de
la fase de oposición y, en segundo lugar, al menor número de respuestas incorrectas en
el ejercicio de la fase de oposición. En caso de que el empate se produzca entre personas
de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en la categoría sea
de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos
actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.
2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 109
puntos. Constará de un ejercicio de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes,
que se realizarán en la misma sesión. La duración total del ejercicio será de 180 minutos:
a) La parte teórica consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por
la comisión de selección, adecuado a las funciones propias de la categoría profesional
convocada, que contendrá 75 preguntas de tipo test, 73 de ellas ordinarias y evaluables
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
7. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, las comisiones de selección tendrán
su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en calle Torneo, núm. 26, 41071
Sevilla. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, las comunicaciones con
la comisión de selección deberán realizarse de manera electrónica, mediante presentación
electrónica general accesible directamente en el enlace https://lajunta.es/peg
8. Las comisiones de selección podrán requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su personalidad.
9. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la
comisión de selección que alguna de las personas aspirantes no cumple con los requisitos
establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento de la persona titular de
la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que
esta, previa audiencia de la persona interesada resuelva por delegación de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública.
10. Las comisiones de selección no podrán declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas, ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9 de la base novena.
11. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
12. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.