Autoridades y personal. . (2025/141-31)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10379/17
Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33%
deberán aportar certificado en vigor de los órganos competentes de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad u organismos similares de otras
Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la
plaza que solicite.
c) En el caso de optar por puesto que en la Relación de Puestos de Trabajo tengan
asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse
certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de
inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante
deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado
registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados
en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
d) Título académico oficial expedido por la autoridad competente de acuerdo con
lo exigido en la base segunda, según se especifica en el Anexo III. Las titulaciones
académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán con el título expedido, con
la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia
expedida por el Ministerio competente en materia de educación.
A estos efectos, deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico
oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de
la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la Sede Electrónica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
9. Si en el plazo indicado la persona seleccionada no presentase la referida
documentación o no resultara adjudicataria de destino, por no solicitar puestos o no
hacerlo en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada
en el proceso selectivo convocado por la presente resolución, quedando anuladas
todas sus actuaciones, decayendo su derecho a continuar en el proceso de selección
convocado, así como el derecho de ser integrado en la relación adicional a la que se
refiere la base undécima; iguales consecuencias se derivarán para las personas
aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa de los requisitos
exigidos.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Administración
habrá requerido de la comisión de selección una relación complementaria de personas
aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración como personas
adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de publicación en los
mismos términos y momento que la lista definitiva de personas que superan el proceso
selectivo.
Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de
baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las
personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten
con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas. La
adjudicación de destino se efectuará según el orden de puntuación obtenido en el proceso
selectivo de acuerdo con las peticiones de las personas aspirantes seleccionadas, y en
su caso, por las formuladas por las personas integrantes de la relación complementaria.
Las personas integrantes de dicha relación complementaria, según el orden con el
que figuren en la misma, solo generarán el derecho a resultar seleccionadas cuando se
produzca la anulación de las actuaciones de quienes formen parte de la lista definitiva de
personas aspirantes seleccionadas.
De producirse el supuesto previsto en el párrafo anterior, las personas que integren
la relación complementaria vendrán obligadas a aportar, en los mismos términos y plazo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323977
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10379/17
Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33%
deberán aportar certificado en vigor de los órganos competentes de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad u organismos similares de otras
Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la
plaza que solicite.
c) En el caso de optar por puesto que en la Relación de Puestos de Trabajo tengan
asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse
certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de
inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante
deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado
registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados
en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
d) Título académico oficial expedido por la autoridad competente de acuerdo con
lo exigido en la base segunda, según se especifica en el Anexo III. Las titulaciones
académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán con el título expedido, con
la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia
expedida por el Ministerio competente en materia de educación.
A estos efectos, deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico
oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de
la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la Sede Electrónica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
9. Si en el plazo indicado la persona seleccionada no presentase la referida
documentación o no resultara adjudicataria de destino, por no solicitar puestos o no
hacerlo en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada
en el proceso selectivo convocado por la presente resolución, quedando anuladas
todas sus actuaciones, decayendo su derecho a continuar en el proceso de selección
convocado, así como el derecho de ser integrado en la relación adicional a la que se
refiere la base undécima; iguales consecuencias se derivarán para las personas
aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa de los requisitos
exigidos.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Administración
habrá requerido de la comisión de selección una relación complementaria de personas
aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración como personas
adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de publicación en los
mismos términos y momento que la lista definitiva de personas que superan el proceso
selectivo.
Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de
baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las
personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten
con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas. La
adjudicación de destino se efectuará según el orden de puntuación obtenido en el proceso
selectivo de acuerdo con las peticiones de las personas aspirantes seleccionadas, y en
su caso, por las formuladas por las personas integrantes de la relación complementaria.
Las personas integrantes de dicha relación complementaria, según el orden con el
que figuren en la misma, solo generarán el derecho a resultar seleccionadas cuando se
produzca la anulación de las actuaciones de quienes formen parte de la lista definitiva de
personas aspirantes seleccionadas.
De producirse el supuesto previsto en el párrafo anterior, las personas que integren
la relación complementaria vendrán obligadas a aportar, en los mismos términos y plazo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323977
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía