Autoridades y personal. . (2025/141-31)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
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orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la
procedencia de la adaptación.
La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo
será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones
necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
6. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una
oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este
supuesto, las personas con discapacidad seleccionadas podrán optar por elegir destino,
según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas
en el turno general, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con
discapacidad.
7. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación de
plazas para que las personas seleccionadas y para que aquellas que integran la relación
complementaria confeccionada conforme al apartado 10 de la presente base, realicen de
forma electrónica, a través de la Sede Electrónica general
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html)
en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación,
petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado
siguiente. En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes
hayan sido seleccionadas.
8. En los términos expresados en el apartado anterior, quienes figuren en la relación
definitiva de personas seleccionadas y las integrantes del listado complementario,
deberán aportar junto con la petición de destinos la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en situación
de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral,
en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado,
no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o
la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable,
la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier Índole a que hubiera lugar.
b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose
validos bien certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización
Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien certificación expedida
por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por
el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que
corresponda a la persona interesada.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto de
trabajo propio de la categoría profesional en la que ha sido seleccionada, incluido en el
ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía, será suficiente la aportación de declaración responsable de que se posee la
capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de
la categoría profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323977
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10379/16
orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la
procedencia de la adaptación.
La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo
será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones
necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
6. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una
oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este
supuesto, las personas con discapacidad seleccionadas podrán optar por elegir destino,
según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas
en el turno general, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con
discapacidad.
7. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación de
plazas para que las personas seleccionadas y para que aquellas que integran la relación
complementaria confeccionada conforme al apartado 10 de la presente base, realicen de
forma electrónica, a través de la Sede Electrónica general
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html)
en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación,
petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado
siguiente. En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes
hayan sido seleccionadas.
8. En los términos expresados en el apartado anterior, quienes figuren en la relación
definitiva de personas seleccionadas y las integrantes del listado complementario,
deberán aportar junto con la petición de destinos la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en situación
de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral,
en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado,
no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o
la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable,
la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier Índole a que hubiera lugar.
b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose
validos bien certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización
Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien certificación expedida
por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por
el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que
corresponda a la persona interesada.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto de
trabajo propio de la categoría profesional en la que ha sido seleccionada, incluido en el
ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía, será suficiente la aportación de declaración responsable de que se posee la
capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de
la categoría profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323977
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía