Autoridades y personal. . (2025/141-31)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10379/14
La experiencia adquirida en categorías profesionales existentes en el vigente
Convenio Colectivo de la Administración General de la Junta de Andalucía, distintas a la
categoría a la que se opta, no tendrá la consideración de experiencia homóloga a efectos
de lo previsto en este apartado b).
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese
sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en
la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del
citado Convenio Colectivo.
En ningún caso podrán ser computados los servicios prestados como funcionario de
carrera, interino, o eventual, los trabajos temporales de colaboración social, los contratos
civiles, mercantiles o aquellos sometidos al Derecho Administrativo.
Los servicios prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán como si se
hubiesen desarrollado en jornadas completas.
B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las
Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.
C) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a un máximo
de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados,
impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo u organismo que
ostente las competencias en formación para el empleo, el Servicio Público de Empleo
Estatal y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas.
La valoración a otorgar, que como máximo será de 19 puntos, se efectuará conforme
a los criterios siguientes:
- 0,08 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
- 0,09 puntos por hora con pruebas de aptitud.
En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su participación.
D) Titulación académica: Se valorará una titulación académica oficial de nivel igual o
superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las
funciones de la categoría a que se aspira, con 1 punto.
8. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la
presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo que detallen la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los
contratos habrá de añadirse informe de vida laboral.
b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado
los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal
funcionario competente.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, el número de horas lectivas
y, en su caso, la superación de prueba de aptitud.
d) Para las titulaciones académicas: Título expedido, o certificación supletoria
provisional o credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio
competente.
9. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada,
numerada y asociada al mérito correspondiente según el orden en que se citen los
méritos en el autobaremo.
Los méritos que, conforme a su reglamento regulador consten inscritos en el Registro
General de Personal, deberán ser expresamente alegados, autobaremados y asociados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323977
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10379/14
La experiencia adquirida en categorías profesionales existentes en el vigente
Convenio Colectivo de la Administración General de la Junta de Andalucía, distintas a la
categoría a la que se opta, no tendrá la consideración de experiencia homóloga a efectos
de lo previsto en este apartado b).
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese
sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en
la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del
citado Convenio Colectivo.
En ningún caso podrán ser computados los servicios prestados como funcionario de
carrera, interino, o eventual, los trabajos temporales de colaboración social, los contratos
civiles, mercantiles o aquellos sometidos al Derecho Administrativo.
Los servicios prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán como si se
hubiesen desarrollado en jornadas completas.
B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las
Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.
C) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a un máximo
de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados,
impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo u organismo que
ostente las competencias en formación para el empleo, el Servicio Público de Empleo
Estatal y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas.
La valoración a otorgar, que como máximo será de 19 puntos, se efectuará conforme
a los criterios siguientes:
- 0,08 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
- 0,09 puntos por hora con pruebas de aptitud.
En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su participación.
D) Titulación académica: Se valorará una titulación académica oficial de nivel igual o
superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las
funciones de la categoría a que se aspira, con 1 punto.
8. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la
presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo que detallen la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los
contratos habrá de añadirse informe de vida laboral.
b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado
los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal
funcionario competente.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, el número de horas lectivas
y, en su caso, la superación de prueba de aptitud.
d) Para las titulaciones académicas: Título expedido, o certificación supletoria
provisional o credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio
competente.
9. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada,
numerada y asociada al mérito correspondiente según el orden en que se citen los
méritos en el autobaremo.
Los méritos que, conforme a su reglamento regulador consten inscritos en el Registro
General de Personal, deberán ser expresamente alegados, autobaremados y asociados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323977
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía