Autoridades y personal. . (2025/141-31)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
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2.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las pruebas se aplazarán por
una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no
comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten
acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la
Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud
la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración
de la prueba de la que consta la oposición.
3. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de
selección de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, referidos al día
de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria,
de acuerdo con el baremo que se detalla en el apartado 7 de esta base.
4. Por resolución del titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración
Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y a título
informativo en la Sede general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html)
y en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública
(www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap)
se abrirá el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación,
para que las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en
la relación citada en el apartado 2.2 de esta base, procedan a la presentación electrónica
del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa
de los mismos, conforme al baremo establecido en el apartado 7 de esta base. El modelo
de autobaremo se publicará con la citada resolución.
5. Los méritos a valorar por la comisión de selección, a efectos de determinar la
puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados
documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de
autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con anterioridad al inicio
de ese plazo o con posterioridad a la finalización del mismo, ni aquellos méritos no
autobaremados y acreditados. Esta autobaremación vinculará a la comisión de selección,
en el sentido de que esta solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y
autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor
a la asignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos.
En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos del apartado de
experiencia, se podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda
implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el
mencionado apartado.
Respecto a los cursos de formación, las personas interesadas deberán indicar
expresamente en el formulario de autobaremo los cursos que se alegan para su
baremación.
6. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada
para superar la fase de oposición.
7. Baremación aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 89
puntos.
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de
54 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta
en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía: 0,020 puntos por día.
b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos
a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones
Públicas o empresas públicas o privadas: 0,010 puntos por día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323977
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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2.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las pruebas se aplazarán por
una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no
comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten
acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la
Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud
la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración
de la prueba de la que consta la oposición.
3. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de
selección de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, referidos al día
de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria,
de acuerdo con el baremo que se detalla en el apartado 7 de esta base.
4. Por resolución del titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración
Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y a título
informativo en la Sede general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html)
y en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública
(www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap)
se abrirá el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación,
para que las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en
la relación citada en el apartado 2.2 de esta base, procedan a la presentación electrónica
del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa
de los mismos, conforme al baremo establecido en el apartado 7 de esta base. El modelo
de autobaremo se publicará con la citada resolución.
5. Los méritos a valorar por la comisión de selección, a efectos de determinar la
puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados
documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de
autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con anterioridad al inicio
de ese plazo o con posterioridad a la finalización del mismo, ni aquellos méritos no
autobaremados y acreditados. Esta autobaremación vinculará a la comisión de selección,
en el sentido de que esta solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y
autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor
a la asignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos.
En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos del apartado de
experiencia, se podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda
implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el
mencionado apartado.
Respecto a los cursos de formación, las personas interesadas deberán indicar
expresamente en el formulario de autobaremo los cursos que se alegan para su
baremación.
6. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada
para superar la fase de oposición.
7. Baremación aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 89
puntos.
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de
54 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta
en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía: 0,020 puntos por día.
b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos
a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones
Públicas o empresas públicas o privadas: 0,010 puntos por día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía