Autoridades y personal. . (2025/141-31)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
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2.2. Ultimadas las actuaciones descritas en el apartado anterior, la comisión de
selección publicará la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con
indicación de la puntuación obtenida.
Contra esta relación podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de
la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de acuerdo con los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. La presentación del citado recurso de alzada
ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la
disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
2.3. El ejercicio se realizará en Sevilla y no se celebrará antes del 1 de septiembre
de 2025.
En virtud de la habilitación contenida en el artículo 2 de los Decretos 566/2022, de 20 de
diciembre, y 288/2023, de 27 de diciembre, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo
Público para los años 2022 y 2023, respectivamente, los ejercicios correspondientes a
diferentes categorías profesionales relacionadas en la base primera podrán convocarse el
mismo día y hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.
Al ejercicio se convocará a quienes se vayan a examinar en llamamiento único y
se excluirá a quienes se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las
pruebas o por inasistencia a la sede donde hayan sido convocadas.
Las personas aspirantes se identificarán en el momento del llamamiento mostrando su
DNI, NIE, Pasaporte o carnet de conducir vigentes. Asimismo, antes del inicio del ejercicio,
y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, las personas que integren el
órgano de selección y el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las
personas admitidas, mediante alguno de los documentos de identificación indicados.
Queda prohibida en todo caso la entrada al aula y puesto de examen con teléfono
móvil o, en general, cualquier dispositivo electrónico conectado a datos, a excepción de
los dispositivos que, por cuestión de salud, la persona requiera y comunique con carácter
previo.
Durante la realización del ejercicio quedan totalmente prohibidas las acciones
fraudulentas dirigidas a la superación del mismo y, en particular, el uso de dispositivos
móviles o aparatos electrónicos conectado a datos, así como la comunicación entre
personas opositoras y de estas con el exterior. Cuando se aprecie por el personal
colaborador la realización por alguna persona aspirante de una conducta prohibida,
se pondrán los hechos en conocimiento de la comisión a fin de que esta determine lo
procedente, debiendo reflejarse en el acta lo ocurrido, y se trasladará a la persona o
personas afectadas al aula de incidencias hasta que aquella se resuelva, quedando en
suspenso la realización del ejercicio. La comisión de selección, a la vista de la información
y documentación recibida y después de realizar las comprobaciones que se estimen
pertinentes, adoptará el acuerdo correspondiente. En caso de que la comisión estime
acreditada la realización de la conducta prohibida, se acordará la exclusión definitiva de
la persona afectada, anulándose el ejercicio realizado y considerándose que no se ha
completado la fase de oposición.
2.4. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la superación de las pruebas que hayan quedado
aplazadas, no pudiendo demorarse más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto
en la presente base de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso
antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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