Autoridades y personal. . (2025/139-21)
Resolución de fecha 16 de julio de 2025, del Vicerrectorado de Internacionalización de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se convocan ayudas para estudiar en el Servicio de Idiomas de la Universidad Pablo de Olavide, curso 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Martes, 22 de julio de 2025
página 10217/2

y ayudas al estudio personalizada. Igualmente, la unidad familiar no podrá superar los umbrales
patrimoniales fijados en el anterior real decreto.
c) Asimismo, serán aplicables las deducciones establecidas en la Resolución de 18 de
marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas
de carácter general y de movilidad para el curso académico 2025-2026, para estudiantes
de enseñanzas universitarias.
d) La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la unidad de
becas y ayudas a la movilidad, a obtener los datos económicos y los datos familiares para
la aplicación de los descuentos de renta familiar, tal como indica en el párrafo anterior de
las deducciones establecidas por la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría
de Estado de Educación, y en la convocatoria de Ayudas Propias de la Universidad Pablo
de Olavide.
e) La oposición a la autorización descrita anteriormente deberá ser motivada,
implicando la presentación de la documentación descrita en el punto 3 del artículo 2
Procedimiento para solicitar la ayuda de esta convocatoria.
4. Cuantía de las ayudas.
a) Se podrán otorgar tantas ayudas como resulte de calcular el 50% al número de
alumnos matriculados, simultáneamente, en cualquiera de los estudios de grado de la
Universidad y en el Servicio de Idiomas de la Universidad en el curso 2025/2026, a fecha
1 de octubre de 2025. El número de ayudas a conceder (A) será el menor número entre el
50% anteriormente calculado y el número de solicitudes admitidas en el proceso.
b) La cuantía de cada una de las ayudas dependerá del orden obtenido por cada
solicitante una vez calculada la renta familiar y obtenida la renta per cápita, tal como se
establece en el artículo 3.a).
c) Una vez establecido el número A de ayudas a conceder, según el apartado 2.a)
anterior, las mismas se distribuirán conforme a las siguientes reglas:
i.Del total de ayudas a conceder, el 75% de las mismas (0,75*A, redondeado al número
natural más próximo) se calculará en función al orden obtenido por el solicitante a
que se refiere el apartado b de este artículo, y de acuerdo con la siguiente fórmula
(en euros):
P*(9*A-10*nº orden+10)
(9*A)

donde P es el precio de la matrícula en curso ordinario de idiomas para estudiantes
de la UPO y A es el número de ayudas a conceder.
Para el curso 2025/2026, la fórmula quedaría:
323*(9*A-10*nº orden+10)
(9*A)

d) En el momento de formalizar la matrícula se exigirá a los estudiantes un abono de
107,66 euros (el primer trimestre), de los cuales 30 euros corresponden a las tasas que
obligatoriamente deben abonar todos los estudiantes que se matriculen. Se podrá solicitar
la devolución de hasta un máximo de 77,66 euros si el estudiante resulta adjudicatario de
la ayuda de idiomas, dependiendo de la cantidad que finalmente resulte becada. Dicha
devolución deberá solicitarse en el Servicio de Idiomas de la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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donde se aplican las reglas de redondeo usuales a la centésima más próxima.
ii.El 25% restante consistirá en una única cuantía de P/6 euros por cada beneficiario,
donde P es el precio de la matrícula en curso ordinario de idiomas para estudiantes
de la UPO. Para el curso 2025/2026, el importe de esta beca mínima sería de 53,83
euros, redondeando a la centésima más próxima.