Autoridades y personal. . (2025/139-21)
Resolución de fecha 16 de julio de 2025, del Vicerrectorado de Internacionalización de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se convocan ayudas para estudiar en el Servicio de Idiomas de la Universidad Pablo de Olavide, curso 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Martes, 22 de julio de 2025
página 10217/3

2. Procedimiento para solicitar las ayudas.
1. Solicitudes.
Según lo dispuesto en el artículo 4.1.f del Reglamento de uso y funcionamiento del
Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, la presentación de
la documentación deberá hacerse por la sede electrónica de la Universidad Pablo de
Olavide a través de «Instancia Genérica»
https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index
o bien de forma electrónica por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación
en el BOJA hasta el 30 de septiembre de 2025.
3. Documentación.
Para optar a las ayudas será imprescindible aportar la siguiente documentación:
1) Solicitud debidamente cumplimentada.
2) En casos específicos en los que no se pueda determinar la renta de la unidad
familiar a través de la información facilitada por la AEAT, se podrá requerir los documentos
complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las
circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta aplicación
de los recursos presupuestarios destinados para las ayudas.
En el caso de que se oponga a la autorización:
a) NIF de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de estudiantes
extranjeros, será obligatoria la presentación del NIE del solicitante y el de todos los
miembros computables de la unidad familiar que residan en España.
b) Fotocopia del libro de familia en el que aparezca el solicitante.
c) Tarjeta de familia numerosa, expedida por la Administración competente.
d) Certificado de discapacidad del/la solicitante
e) Certificado de discapacidad de los hermanos del/la solicitante.
f) Declaración de la renta del ejercicio 2024.
g) Recibo de Impuesto de Bienes e Inmuebles (en caso de disfrutar de una segunda vivienda).
h) Convenio Regulador
i) Certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
Una vez estudiadas las solicitudes y en caso de requerir documentación o
subsanación de la solicitud, se publicará el correspondiente listado con los solicitantes
que deberán subsanar los eventuales defectos de forma o acompañar los documentos
preceptivos en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la
publicación, indicándoles que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su
petición, archivándose la misma.

Vocales:
- Vicerrectora de Estudiantes.
- Director General de Estudiantes.
- Un Catedrático de la Universidad Pablo de Olavide.
- Un representante del Consejo de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide (CEUPO).
- Secretaria: Jefa de la Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. Selección.
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios
serán llevados a cabo por una Comisión Evaluadora presidida por la Sra. Vicerrectora de
Internacionalización y de la que también formarán parte: