Disposiciones generales. . (2025/138-6)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10196/9

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Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:

No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:

20%

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:

Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o
recurso
obtenido
para
la
misma
finalidad,
procedentes
de
cualquier
administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. Significar que, respecto a las ayudas estatales,
deberá cumplirse el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre
y en el caso de las ayudas de la Unión Europea el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero, de 2021.
En lo que le resulte de aplicación, se tendrá en cuenta el artículo 8,
Reglamento(UE),
651/2014
de
la
Comisión
de
17
de
junio
de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
No obstante, el importe de las subvenciones en su conjunto no podrá ser, en
ningún caso, de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
Sin perjuicio de lo
presente orden no
estructurales de la
la misma finalidad
cultura
o

anterior, las subvenciones que se concedan al amparo de la
serán compatibles con la financiación por otros fondos
Unión Europea ni con otras subvenciones y ayudas que para
se otorguen por la Conserjería competente en materia de
por
sus
entidades
instrumentales.

No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
Sí.
No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje:
La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
Administración General del Estado. Porcentaje: 100 %
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:

8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

00323794

8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
No se establecen.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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