Disposiciones generales. . (2025/138-6)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
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su caso.
3. Los costes de diseño, creación, producción, montaje/desmontaje e instalación de las escenografías
de los espectáculos que forman el proyecto.
4. Los gastos por servicios asociados a la programación, tales como servicios técnicos y auxiliares y
otros de carácter profesional que resulten necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.
5. Gastos en derechos de autor.
6. Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
7. Gastos de alquiler de espacios para la exhibición de los espectáculos y actividades que forman
parte del proyecto o actuación.
8. Gastos de difusión en plataformas en línea o streaming de las actividades que conforman el
proyecto o actuación subvencionado.
9. Gastos en comunicación y publicidad en línea u off line, entendiendo por tales los de diseño,
materiales promocionales, inserciones publicitarias y otros similares.
10. Gastos de contratación de personal vinculado al proyecto o actuación subvencionado.
11. Gastos generales, entendiendo por tales aquellos que no pueden vincularse directamente pero son
necesarios para realizar el proyecto o actividad subvencionada. Estos gastos en ningún caso podrá
superar el 10% del presupuesto total de actividad. Entre otros, tendrán esta consideración los costes
de desplazamiento, gastos financieros directamentente relacionados con la actividad subvencionada,
suministros necesarios como teléfono, luz, agua y aquellos otros vinculados directamente al proyecto.
No serán subvencionables en ningún caso, los gastos siguientes:
1. Gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad: alquiler de locales para
actividades de administración, gastos financieros, licencias, asesoría legal, teléfono e internet,
entre otros.
2. Comidas y gastos de representación o similares.
3. Las cantidades correspondientes al IVA. No obstante, podrá computarse como gasto en el caso de que
se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (de no ser sujeto pasivo en la actividad que fundamenta el proyecto).

5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Entre los gastos de los distintos epígrafes

y entre los gastos de un mismo epígrafe entre sí.

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: Hasta un máximo del 30 % del total del presupuesto aceptado, cuando se trate de

gastos de distintos epígrafes y hasta un 100% cuando se compensen gastos dentro de
un mismo epígrafe.

El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Solo podrán considerarse como subvencionables los gastos realizados durante el plazo de ejecución
del proyecto subvencionado, pudiendo estar éste comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre del año de la convocatoria.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

00323794

5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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