Disposiciones generales. . (2025/138-6)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10196/7
(Página 3 de 15)
a) Ejercer sus funciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar constituidas de acuerdo con los establecido en la sección que resulte de aplicación de
la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
c) Que el municipio o entidad local de la que dependan tengan una población inferior a 30.000
habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes/km2, salvo para aquellos
municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, según los últimos datos oficiales
(INE/IGE), en los que no se tendrá en cuenta la densidad de población.
En el caso de que presente solicitud un ayuntamiento y una entidad local autónoma de su término
municipal los proyectos no podrán ser coincidentes en los ámbitos de actividades culturales
descritos en el apartado 2 del presente cuadro resumen.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse desde la fecha de presentación
de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
1. Circunstancias recogidas en el artículo 116.2, 4 y 5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2.Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de
ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
3.Tratarse de una empresa en crisis según la definición indicada en el artículo 2, apartado 18 del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 80% del presupuesto aceptado del proyecto, ampliable hasta el 100% en el
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
caso de que los beneficiarios sean entidades públicas.
75.000,00
10.000,00 euros, que podrá flexibilizarse en función de las particulares
disponibilidades presupuestarias.
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
Con la finalidad de dotar económicamente al mayor número de proyectos presentados, en el caso de que
el importe global de las solicitudes presentadas supere el crédito disponible, para la determinación
de la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de
reparto, en virtud del cual, la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a
la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios
establecidos hasta agotar el crédito disponible.
5.c).1º. Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de la misma y se
realicen en el plazo establecido en el apartado 5.e). En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
1. Proyecto técnico. Se entiende por gastos de proyecto técnico los relativos a los honorarios de los
profesionales encargados de la redacción del proyecto que se presenta a la subvención.
2. Gastos de remuneraciones de los espectáculos artísticos o culturales que formen parte del
proyecto, tales como cachés de artistas, compañías, comisariados o cualquier otro profesional del
ámbito de los proyectos y actuaciones recogidos en el apartado 2, incluidos gastos de alojamiento, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323794
Se consideran gastos subvencionables siempre que se acredite su vinculación con el proyecto o
actuación objeto de subvención, sin perjuicio de lo dispuesto para los gastos generales del apartado
11, los siguientes:
BOJA
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10196/7
(Página 3 de 15)
a) Ejercer sus funciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar constituidas de acuerdo con los establecido en la sección que resulte de aplicación de
la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
c) Que el municipio o entidad local de la que dependan tengan una población inferior a 30.000
habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes/km2, salvo para aquellos
municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, según los últimos datos oficiales
(INE/IGE), en los que no se tendrá en cuenta la densidad de población.
En el caso de que presente solicitud un ayuntamiento y una entidad local autónoma de su término
municipal los proyectos no podrán ser coincidentes en los ámbitos de actividades culturales
descritos en el apartado 2 del presente cuadro resumen.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse desde la fecha de presentación
de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
1. Circunstancias recogidas en el artículo 116.2, 4 y 5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2.Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de
ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
3.Tratarse de una empresa en crisis según la definición indicada en el artículo 2, apartado 18 del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 80% del presupuesto aceptado del proyecto, ampliable hasta el 100% en el
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
caso de que los beneficiarios sean entidades públicas.
75.000,00
10.000,00 euros, que podrá flexibilizarse en función de las particulares
disponibilidades presupuestarias.
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
Con la finalidad de dotar económicamente al mayor número de proyectos presentados, en el caso de que
el importe global de las solicitudes presentadas supere el crédito disponible, para la determinación
de la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de
reparto, en virtud del cual, la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a
la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios
establecidos hasta agotar el crédito disponible.
5.c).1º. Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de la misma y se
realicen en el plazo establecido en el apartado 5.e). En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
1. Proyecto técnico. Se entiende por gastos de proyecto técnico los relativos a los honorarios de los
profesionales encargados de la redacción del proyecto que se presenta a la subvención.
2. Gastos de remuneraciones de los espectáculos artísticos o culturales que formen parte del
proyecto, tales como cachés de artistas, compañías, comisariados o cualquier otro profesional del
ámbito de los proyectos y actuaciones recogidos en el apartado 2, incluidos gastos de alojamiento, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323794
Se consideran gastos subvencionables siempre que se acredite su vinculación con el proyecto o
actuación objeto de subvención, sin perjuicio de lo dispuesto para los gastos generales del apartado
11, los siguientes: