Disposiciones generales. . (2025/138-6)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
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Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
1. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2.Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa
y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y
racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la
Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
4. La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
5.Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
6.Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
7.Las demás disposiciones previstas por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulten
de aplicación.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

1.Las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con o sin ánimo de lucro.
2. Los municipios a través de sus respectivos ayuntamientos o en su caso a través de las
fórmulas de gestión señaladas en los apartados siguientes.
3. La mancomunidades de municipios.
4. Las entidades que conforman el subsector público institucional, ya sean organismos públicos o
entidades de derecho público o privado.
5. Las entidades locales autónomas.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. En el caso de las personas físicas y jurídicas privadas:
a) Desarrollar su actividad en el ámbito de la creación, organización, gestión distribución de
espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, incluyendo la investigación, la
consultoría o cualquier otra disciplina relacionada con dicho ámbito.
b) Disponer de un establecimiento o de una sucursal en Andalucía en el momento en que las ayudas
se hagan efectivas.

3. En el caso de las mancomunidades de municipios:
a) Radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar constituido de acuerdo con lo establecido en la sección primera del capítulo II del
título V de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
c) Que todos los municipios que la formen tengan una población inferior a 30.000 habitantes y una
densidad de población inferior a 100 habitantes/km2, salvo para aquellos municipios con una
población inferior a 10.000 habitantes, en los que no se tendrá en cuenta la densidad de
población.
4. Para el caso de las entidades que conforman el sector público institucional local, ya sean
organismos públicos o entidades de derecho público o privado, deberán cumplir los siguientes
requisitos:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323794

2. En el caso de los municipios:
a) Radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100
habitantes/km2, salvo para aquellos municipios o entidades locales con una población inferior a
10.000 habitantes, según los últimos datos oficiales (INE/IGE), en los que no se tendrá en cuenta
la densidad de población.