Disposiciones generales. . (2025/138-6)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10196/5

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Ayudas para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.

1.- Objeto (Artículo 1):
Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos y actividades definidas en el apartado
segundo del presente cuadro resumen, cuyas finalidades podrán ser:
• Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha
vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos,
contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y
actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como
poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales.
• Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos
que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de
redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de
género en estos sectores.
• Promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como
instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial
atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género y participación juvenil y a la
colaboración con los centros educativos.
• Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.
• Impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular a
aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo
sostenible del medio rural, se entiende por medio rural "el espacio geográfico formado por la agregación
de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una
población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por Km2". En ausencia
de definición, este espacio quedará delimitado por el término municipal siempre que se cumpla con los
requisitos expuestos. En todo caso, se entiende como medio rural a los municipios de población inferior a
los 10.000 habitantes, con independencia de su densidad poblacional.
Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se
desarrollen en municipios o localidades con una población inferior a 5.000 habitantes y en este caso no se
exigirá el requisito de la densidad de población.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

Serán subvencionables los siguientes proyectos y actividades culturales, siempre que se celebren en
municipios o entidades de ámbito inferior al municipal cuya población sea menor a 30.000 habitantes y
cuya densidad de población sea inferior a 100 habitantes/km2,para aquellas localidades con una
población inferior a 10.000 habitantes no se exigirá el cumplimiento del requisito de la densidad de
población. Si el proyecto o actividad tiene un carácter supramunicipal, todos los municipios o
entidades en los que se desarrolle dicho proyecto o actividad deberán cumplir los requisitos, con la
salvedad establecida para los municipios de población inferior a 10.000 habitantes.
Se financiarán aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y
significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios. En particular se financiarán las
siguientes actuaciones con las ayudas:
• Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades
culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales,
teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las
actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la
ciencia y/o los saberes tradicionales.
• Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de
proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación,
la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
• Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
• Proyectos y actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, y educación
artística en centros de educación formal (arte-escuela), incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.

00323794

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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