Disposiciones generales. . (2025/138-6)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10196/10
(Página 6 de 15)
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:
8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:
8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9.- Subcontratación (Artículo 8).
9.a). Posibilidad de subcontratación:
Sí. Porcentaje máximo: 50%
No.
9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:
Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
Una copia del contrato que pretenda celebrarse, con indicación de las actividades que se pretendan
subcontratar, así como de su importe y el porcentaje que representan sobre el presupuesto aceptado de
la actividad.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
Una copia del contrato que pretenda celebrarse, con indicación de las actividades que se pretendan
subcontratar, así como de su importe y el porcentaje que representan sobre el presupuesto aceptado de
la actividad.
10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica: La que figure en la convocatoria.
En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:
A la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
,
en los siguientes lugares y registros:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos:
Los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los escritos a
los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml o en los demás registros
electrónicos admitidos para la presentación.
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria: La dirección electrónica que figure en la convocatoria.
El extracto de la convocatoria: La dirección electrónica que figure en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323794
11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10196/10
(Página 6 de 15)
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:
8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:
8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9.- Subcontratación (Artículo 8).
9.a). Posibilidad de subcontratación:
Sí. Porcentaje máximo: 50%
No.
9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:
Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
Una copia del contrato que pretenda celebrarse, con indicación de las actividades que se pretendan
subcontratar, así como de su importe y el porcentaje que representan sobre el presupuesto aceptado de
la actividad.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
Una copia del contrato que pretenda celebrarse, con indicación de las actividades que se pretendan
subcontratar, así como de su importe y el porcentaje que representan sobre el presupuesto aceptado de
la actividad.
10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica: La que figure en la convocatoria.
En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:
A la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
,
en los siguientes lugares y registros:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos:
Los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los escritos a
los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml o en los demás registros
electrónicos admitidos para la presentación.
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria: La dirección electrónica que figure en la convocatoria.
El extracto de la convocatoria: La dirección electrónica que figure en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323794
11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).