Disposiciones generales. . (2025/138-6)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.
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Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
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predominantemente en ese Estado miembro; sin embargo, se autoriza el requisito de
disponer de un establecimiento o de una sucursal en el Estado miembro que concede las
ayudas en el momento en que se hagan efectivas;
b) las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el
beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales;
c) las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten
los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros».
En lo que respecta a los criterios objetivos para la concesión de subvenciones
regulados en el artículo 15 del Reglamento de los Procedimientos de la Concesión de
Subvenciones de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
se han considerado en las presentes bases reguladoras los relativos a la valoración
de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las
personas y entidades solicitantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía; en concreto, se incluye como criterio de valoración el número de mujeres
trabajadoras en el proyecto.
En lo referente al plazo de resolución y publicación de los procedimientos que se
tramiten, ha sido establecido en seis meses, a contar desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con la finalidad de que las
personas integrantes del órgano encargado de valorar dichas solicitudes dispongan de
un periodo de tiempo razonable para el estudio de los proyectos presentados.
Hay que señalar igualmente que la presente orden se ajusta a los principios de
buena regulación normativa que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía, y constituyen el instrumento idóneo para alcanzar los fines perseguidos. Se
facilita un mejor acceso de la ciudadanía a los bienes culturales, que son expresión de
la dignidad humana y de la libertad creadora, contribuyendo también a la igualdad real y
efectiva de todas las personas.
La presente orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines
expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos
o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias,
siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida,
ya que la subvención es el instrumento principal del que disponen las Administraciones
Públicas para el desarrollo de su actividad de fomento, y constituye el medio más adecuado
para conciliar los medios de que se disponen y los fines que se tratan de obtener.
En relación con la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa y sistemática
en aras de facilitar la participación de las entidades destinatarias y coherente con el
resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, los plazos establecidos en el procedimiento
de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de las obras o
proyectos que se presenten.
Respecto al principio de transparencia, la tramitación de estas ayudas se ajusta al
tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto
al trámite de consulta pública previa, y en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación a los trámites
de audiencia e información pública, a efectos de garantizar un mayor acierto en la
confección final del texto que pretende aprobarse y para que el mismo cuente con una
amplia participación del sector al que va dirigida la norma. Asimismo, se han solicitado
los informes preceptivos pertinentes.
La concesión de estas ayudas está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos
objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier restricción
en la competencia de las empresas del sector, por ello, serán objeto de la máxima difusión
para posibilitar el acceso a las mismas al mayor número de solicitantes posible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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