Disposiciones generales. . (2025/138-6)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10196/2
«a) El diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes plásticas,
flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales, museos y conjuntos culturales.
b) La coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de
anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.
c) El impulso del diálogo y la interlocución con los agentes económicos y sociales, así
como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en aquellas
actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales de su competencia.»
Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades
interesadas aporten ningún otro documento. De acuerdo con la capacidad técnica y
dedicación profesional del colectivo al que van dirigidas las subvenciones y teniendo en
cuenta que para el adecuado desarrollo de su actividad es necesario el dominio de las
nuevas tecnologías, lo que les dota de la capacidad económica, profesional y técnica
necesaria, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la
Administración, simplificando la documentación a presentar. Todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de
género en la elaboración de la presente orden.
Con referencia a la tramitación de estas subvenciones, hay que significar que la misma
se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad
pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha entidad se encuentra adscrita a la
Consejería de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural
y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 del Decreto 169/2024, de
26 de agosto. La concesión de estas subvenciones se ajustará al tenor del artículo 115.1
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto 1/2010, de 2 de marzo, y al Decreto 103/2011, de 19 de abril, por
el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que
establece en su artículo 3.2, que corresponde a la Agencia en materia de subvenciones,
«… la inspección, la comprobación de la realización de la actividad, y del cumplimiento
de la finalidad para la que se hubiera concedido la subvención, así como la tramitación y
resolución de los procedimientos de reintegro que, en su caso, procedan». Por su parte,
en su artículo 7.1.b), atribuye a la misma la facultad de «Convocar, tramitar y conceder
subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones...».
Estas subvenciones suponen una Ayuda de Estado que cumple con lo establecido en
el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. Para ello se ha tenido en cuenta lo establecido en el apartado 5 del artículo 1 del
citado reglamento que establece que «el presente reglamento no se aplicará a las ayudas
estatales que entrañen, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su
método de financiación, una infracción indisociable del Derecho de la Unión, en particular:
a) las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el
beneficiario tenga su sede en el Estado miembro pertinente o de que esté establecido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323794
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
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«a) El diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes plásticas,
flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales, museos y conjuntos culturales.
b) La coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de
anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.
c) El impulso del diálogo y la interlocución con los agentes económicos y sociales, así
como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en aquellas
actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales de su competencia.»
Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades
interesadas aporten ningún otro documento. De acuerdo con la capacidad técnica y
dedicación profesional del colectivo al que van dirigidas las subvenciones y teniendo en
cuenta que para el adecuado desarrollo de su actividad es necesario el dominio de las
nuevas tecnologías, lo que les dota de la capacidad económica, profesional y técnica
necesaria, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la
Administración, simplificando la documentación a presentar. Todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de
género en la elaboración de la presente orden.
Con referencia a la tramitación de estas subvenciones, hay que significar que la misma
se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad
pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha entidad se encuentra adscrita a la
Consejería de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural
y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 del Decreto 169/2024, de
26 de agosto. La concesión de estas subvenciones se ajustará al tenor del artículo 115.1
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto 1/2010, de 2 de marzo, y al Decreto 103/2011, de 19 de abril, por
el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que
establece en su artículo 3.2, que corresponde a la Agencia en materia de subvenciones,
«… la inspección, la comprobación de la realización de la actividad, y del cumplimiento
de la finalidad para la que se hubiera concedido la subvención, así como la tramitación y
resolución de los procedimientos de reintegro que, en su caso, procedan». Por su parte,
en su artículo 7.1.b), atribuye a la misma la facultad de «Convocar, tramitar y conceder
subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones...».
Estas subvenciones suponen una Ayuda de Estado que cumple con lo establecido en
el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. Para ello se ha tenido en cuenta lo establecido en el apartado 5 del artículo 1 del
citado reglamento que establece que «el presente reglamento no se aplicará a las ayudas
estatales que entrañen, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su
método de financiación, una infracción indisociable del Derecho de la Unión, en particular:
a) las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el
beneficiario tenga su sede en el Estado miembro pertinente o de que esté establecido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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