Disposiciones generales. . (2025/138-5)
Orden de 7 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas, Red PAFER dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
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3) Las entidades beneficiarias suministrarán de forma continuada, actualizada, en los plazos y con
los instrumentos que se establezcan a tal efecto, la información requerida con el fin de cumplir
con los objetivos programados, en los términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y la normativa que le sea de aplicación, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por
las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4) Con relación a las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de fondos,
las entidades beneficiarias se someterán a lo establecido al respecto en el Reglamento (UE) del
Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, así como el resto de normativa que lo desarrolle, y en particular las
siguientes:
1. Mantenimiento de la pista de auditoría. Establecimiento de la trazabilidad de cada una de las
actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como disponer de un sistema
que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución debe reportar la entidad
beneficiaria.
2. Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores
del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.
3. Conservación de la documentación de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) y
el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A estos efectos, las
entidades beneficiarias deberán conservar las facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa y someterse a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios.
5) Las entidades beneficiarias cooperarán plenamente en la protección de los intereses financieros
de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, en virtud del
Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, garantizando además que los terceros implicados
en la ejecución de los fondos de la Unión conceden derechos equivalentes. Asimismo, tendrán acceso
aquellas autoridades de control autonómicas y nacionales competentes.
Además, la entidad beneficiaria debe conceder el acceso a la información contenida en el Registro
de Titularidades Reales y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos (también desde la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, y otros sistemas), a efectos de cumplir con lo
previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.
6) Las entidades beneficiarias cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su
normativa de desarrollo, en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión.
Toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá
disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las
normas aplicables, y se dispone, por tanto, de medidas concretas para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Por parte de quienes participen
en el procedimiento de contratación de las actuaciones subvencionadas, será obligatoria la
cumplimentación de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo anexo IV.A
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
A estos efectos, se tendrá en cuenta lo previsto en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión
de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía
(PMA), aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, y su adaptación
realizada con fecha 29/12/2022 con motivo de la constitución de la entidad ejecutora Consejería de
Turismo, Cultura y Deporte.
La Junta de Andalucía, sin perjuicio de las exigencias que puedan derivarse del genérico deber de
denuncia en nuestro ordenamiento jurídico, pone a disposición de cualquier persona (sea empleada
pública, participante en un Subproyecto o Actuación, o incluso cualquier ciudadano o ciudadana)
canales de denuncia para que pueda comunicar cualquier información sobre fraudes o irregularidades
en la gestión del PRTR. A este efecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía operarán
los siguientes:

*Canal de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA):
El Canal de denuncias Infofraude, con competencias para recibir e investigar denuncias relacionadas
con operaciones financiadas con fondos europeos, tanto de gestión compartida como de gestión

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323796

*El Canal de Denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, canal específico de
la Junta de Andalucía creado por Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra
el Fraude y la Corrupción, se configura como el canal externo de información previsto en el
artículo 16 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El canal de denuncias extiende su ámbito de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La dirección electrónica del canal de denuncias será: https://buzon.antifraudeandalucia.es
siendo accesible igualmente, a través de los enlaces habilitados en el portal web de Oficina
Andaluza contra el Fraude y la Corrupción www.antifraudeandalucia.es